Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General UIF Nº 64/2011

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

:: Derógase la Resolución UIF 25/11.
:: Publicado en B.O.: 30/05/2011

Bs. As., 20/5/2011

VISTO, el Expediente Nº 3230/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 (10/05/2000) y modificatorias, y la Resolución UIF Nº 25/11 (B.O. 21/02/2011) dictada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y modificatorias y,

CONSIDERANDO:

• Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo con competencia específica para prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 278, inciso 1º del CODIGO PENAL) provenientes de delitos graves y de la financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del mismo Código).
• Que en ejercicio de sus facultades esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dictó la Resolución UIF Nº 25/11 que comprende como sujetos obligados, a los Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio.
• Que con fecha 28 de abril de 2011 se presentó la FEDERACION ARGENTINA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS vertiendo distintas consideraciones respecto de la aplicabilidad de la norma (fs. 1247, 1248 y 1249).
• Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se reunió con la mencionada entidad a fin de analizar los alcances de la Resolución UIF Nº 25/11 (fs. 1262).
• Que habiéndose aprobado el proyecto de ley de reforma de la Ley Nº 25.246 en la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, se realizó el análisis del mismo en la COMISION DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES del HONORABLE SENADO DE LA NACION, y que en la versión taquigráfica del día 10 de mayo de 2011 se dejó sentado que el artículo 20 del inciso 17 de la mentada ley refiere únicamente a la actuación de los profesionales en Ciencias Económicas como Síndicos de sociedades y Auditores de estados contables.
• Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario derogar la Resolución UIF Nº 25/11 (B.O. 21/02/2011).
• Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

• Artículo 1º — Derógase la Resolución UIF Nº 25/11 (B.O. 21/01/2011).

• Art. 2º — La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

• Art. 3º — Notifíquese a la FEDERACION AR GENTINA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS.

• Art. 4º — Cornuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI CIAL y archívese.

— José A. Sbatella. .