Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Disposición AFIP Nº 77/2008.

:: Estructura organizativa. Modificación.

Publicado en B.O.: 17/03/2008.

Bs. As., 7/3/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-635-2007 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:
• Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección General de Aduanas propone realizar modificaciones en la estructura organizativa del Departamento Inspecciones Aduaneras.
• Que en virtud del cumplimiento de la iniciativa II.B.10 comprometida en el Plan de Gestión 2007, relacionada con el aumento de la efectividad en las acciones de percepción de riesgo, se manifiesta la necesidad de crear una unidad orgánica que permita contener una plataforma estable de recursos capacitados en el manejo de canes adiestrados antinarcóticos.
• Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
• Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
• Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

• Artículo 1º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Unidad Especializada de Adiestramiento de Canes”, dependiente de la División Drogas, en el ámbito del Departamento Inspecciones Aduaneras.

• Art. 2º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A14 y en la parte pertinente B14 —Disposición Nº 36 (AFIP) del 18 de enero de 2006—, por los que se aprueban por la presente.

• Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

• Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO A 14

ANEXO B14

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
DEPARTAMENTO INSPECCIONES ADUANERAS
DIVISION DROGAS

SECCION EQUIPOS ESPECIALES Y ENTRENAMIENTO PRACTICO

ACCION

• Realizar las tareas de coordinación y planificación en relación con la asignación de los recursos, mecanismos de intercambio informativo, el correcto funcionamiento de la red informática interna, y toda iniciativa que permita localizar problemas de operación, recomendando a través nuevas alternativas medidas correctivas para un mejor funcionamiento.
• Impulsar medidas tendientes a mantener programas de actualización en materia de capacitación, entrenamiento y práctica de personal.

TAREAS

• 1. Atender la incorporación, actualización y utilización de modernos medios técnicos electrónicos, equipos y materiales necesarios para el desarrollo de las investigaciones, procedimientos, etc.
• 2. Realizar la provisión, contralor y mantenimiento de los vehículos del Departamento para su eficaz funcionamiento en las tareas inherentes al mismo.
• 3. Entender en los programas de instrucción en la materia de su competencia, como en la organización y desarrollo de la formación de entrenadores.

SECCION UNIDAD ESPECIALIZADA DE ADIESTRAMIENTO DE CANES

ACCION

• Entender en la formación de guías y el adiestramiento de canes para la detección de sustancias ilícitas y capacitar a Guías de Canes para labores docentes de adiestramiento en coordinación con la Dirección de Capacitación para los asuntos técnicos docentes.

TAREAS

• 1. Confeccionar, realizar, dictar y actualizar anualmente los programas de Capacitación de Guías y Adiestramiento de Canes, extendiendo Certificados de Aptitud de haberse aprobado los cursos respectivos.
• 2. Efectuar reevaluaciones de Aptitud Satisfactoria a requerimiento o en forma aleatoria, asignando el Curso de Mantenimiento de Adiestramiento a efectos de corregir las deficiencias detectadas.
• 3. Dar cumplimiento a las normas de cuidado, alimentación, control sanitario y programas de medicina preventiva, como así también de las disposiciones que regulan la protección y cuidado de los animales, coordinando con organismos de protección animal lo relacionado con aquellos animales que culminen su labor como canes de trabajo.
• 4. Administrar los recursos dispuestos orientados a la obtención de los materiales necesarios para la instrucción, el mantenimiento y cuidado de las instalaciones y canes asignados, así como de aquellos que se encuentren a su guarda por hallarse en períodos de adiestramiento.
• 5. Desarrollar y diseñar las rutinas de trabajo básicas a llevar a cabo por el binomio guía-can en los lugares operativos que sean asignados, sin perjuicio de las instrucciones operativas que reciban de sus jefaturas mediatas.
• 6. Generar y mantener las acciones de reciprocidad y cooperación en la materia con los demás organismos nacionales e internacionales y/o de otros servicios aduaneros del mundo.