Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Nota externa AFIP Nº 45/2009.

:: Asistencia del interesado en el acto de verificación.

Publicado en B.O.: 26/05/2009.

Bs. As., 15/5/2009

VISTO lo establecido por la Resolución General (AFIP) Nº 2216 mediante la cual se crea el “Sistema Asientos de Alerta” a fin de incrementar el control aduanero respecto a las marcas de fábrica o de comercio o de derechos de autor y derechos conexos; lo prescrito por la Resolución General (AFIP) Nº 701, que habilita a Cámaras, Federaciones y Asociaciones Representativas de Actividades Sectoriales a participar en carácter de observadoras en la verificación física de las mercaderías de las destinaciones de importación, y

CONSIDERANDO:
• Que resulta habitual la fabricación de productos sin consignar marca alguna, aun cuando los mismos revisten idénticas características ornamentales y de aspecto, con otros productos que sí las tienen.
• Que resulta posible, en ese marco, que luego del ingreso a plaza de dicha mercadería se le adicione en forma irregular una marca que no le corresponde, eludiendo con dicho accionar la normativa vigente en lo que respecta a la protección de derechos marcarios.
• Que la experiencia recogida desde el dictado de la normativa apuntada al comienzo, y los resultados obtenidos hacen necesario adecuar algunas pautas de trabajo, a las características apuntadas anteriormente.
• Que entonces resulta conveniente, ampliar el espectro de la operativa aduanera, en lo que respecta a la verificación de aquellas mercaderías no incluidas en el “Sistema de Asientos de Alerta”, en todas las áreas operativas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, por lo cual esta Dirección General de Aduanas autoriza a los titulares de modelos o diseños industriales a asistir a la verificación física de las mercaderías amparadas por las destinaciones de importación a las cuales se les hubiere asignado Canal Rojo, a fin de contribuir en la detección de las circunstancias antes apuntadas, que pudieran lesionar sus derechos.
• Que a los fines expuestos corresponde INSTRUIR a todas las áreas asignadas a la Verificación de las mercaderías que los titulares de modelos y diseños industriales podrán asistir a la verificación de las mercaderías que les competa, teniendo en consideración las pautas que seguidamente se detallan.

PROCEDIMIENTO:

1- El titular del modelo y/o diseño industrial que acredite tal circunstancia por ante la División Fraude Marcario, aun cuando no se encuentre inscripto en el “Sistema Asientos de Alerta”, que tuviere conocimiento del próximo ingreso al territorio nacional de mercadería que pudiera afectar y/o lesionar sus derechos, podrá presentar —con la debida antelación— una solicitud escrita ante la Dependencia mencionada anteriormente, a fin de solicitar su presencia en el acto de verificación física de la mercadería, para lo cual será debidamente notificado respecto del lugar, día y hora en que se llevara a cabo dicho acto

2- En caso de que el solicitante no concurriere al mismo, igualmente se llevará a cabo, dejando constancia de lo propio.

3- Los titulares de modelos y/o diseños industriales, podrán asistir a través de sus apoderados —previa acreditación de la personería invocada—, quienes podrán hacerse acompañar de personal idóneo.

4- Los titulares de modelos y/o diseños industriales no recibirán muestras de la mercadería en cuestión, no obstante ello, podrán obtener filmaciones y/o efectuar tomas fotográficas del acto.

5- En el caso que el interesado observe alguna particularidad, en relación a la vulneración de algún derecho y/o al carácter auténtico o falso de la mercadería sujeta a verificación, deberá poner de inmediato, en conocimiento del agente aduanero de Fraude Marcario dicha circunstancia, el cual merituará la situación planteada y previa consulta con su respectiva jefatura determinará el temperamento a adoptar. De corresponder, labrará el Acta pertinente procediéndose a la detención de la mercadería involucrada, conforme lo establece la Nota Externa Nº 53/2006.

6- Si la conducta del interesado autorizado a asistir a la verificación implicare una interferencia o entorpecimiento del procedimiento, lo mismo será puesto en conocimiento de la Dirección General de Aduanas a fin de que la misma adopte las medidas correctivas que estime corresponder.

7- REGISTRESE. PUBLIQUESE en el BOLETIN de la DIRECCION GENERAL DE AUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

— Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.