Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 2133/2006.

:: Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria y Otras Operatorias. Liquidación ingreso e información de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado. Cómputo como crédito de otros tributos. Resolución General Nº 2111. Su modificación.

Publicado en B.O.: 12 de Septiembre de 2006.

Bs. As., 8/9/2006

VISTO la Resolución General Nº 2111 y

CONSIDERANDO:
• Que la citada norma estableció los plazos para el ingreso de las sumas percibidas o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y percepción del gravamen.
• Que esta Administración Federal tiene el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se estima conveniente modificar los plazos aludidos en el considerando precedente.
• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

• Artículo 1º - Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3º de la Resolución General Nº 2111 por el siguiente:

ARTICULO 3º - El ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen (3.1.), se efectuará según los períodos que, referidos a cada mes calendario, se fijan a continuación:

CUOTA HECHOS IMPONIBLES PERFECCIONADOS ENTRE LOS DIAS FECHA DE VENCIMIENTO

1 1 al 7 Tercer día hábil siguiente
2 8 al 15 Tercer día hábil siguiente
3 16 al 22 Tercer día hábil siguiente
4 23 al último día de cada mes Tercer día hábil siguiente.”.

• Art. 2º - Las disposiciones de la presente resolución general, serán de aplicación respecto de los hechos imponibles que se generen a partir del día 1 de septiembre de 2006, inclusive.

• Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto R. Abad.