Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP Nº 2354/2007.

:: Régimen de Servicios Extraordinarios. Resolución General Nº 2275 (AFIP). Tarifas.

Publicado en B.O.: 10/11/2007

Bs. As., 6/12/2007

VISTO las presentes actuaciones identificadas como SIGEA Nº 10111-123/07 y la Resolución General Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007, por la cual se establece un nuevo procedimiento para la habilitación de los servicios extraordinarios previstos en los artículos 773 y 774 del Código Aduanero, y

CONSIDERANDO:

• Que a través de la Disposición Nº 413/07 (AFIP) del 26 de octubre último, esta Administración Federal aprobó normas internas sobre retribuciones y compensaciones al personal del Servicio Aduanero que cumple tareas y funciones bajo el citado régimen, así como las referidas a la determinación de los horarios operativos y otras cuestiones cuya atención resulta necesaria en orden a permitir la efectiva aplicación de la Resolución General citada en el Visto de la presente.

• Que oportunamente, la Dirección General de Aduanas deberá dictar los actos para los cuales ha sido facultada por intermedio de la citada Disposición Nº 413/07 (AFIP).

• Que, por lo tanto, a efectos de completar el sistema normativo que regulará la materia y que entrará en vigencia el 1 de enero de 2008 por imperio de la Resolución General Nº 2335 (AFIP) del 26 de octubre de 2007, corresponde que esta Administración Federal fije el importe correspondiente a cada una de las tarifas aplicables a las operaciones alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios, tal como así se encuentra previsto en el artículo 2º de la Resolución General Nº 2275 (AFIP).

• Que sobre el particular, cabe destacar que del artículo 773 del Código Aduanero surge que el importe de dichas tarifas debe fijarse en función de los costos que irroga la retribución de las operaciones fuera del horario hábil de labor, según la cantidad y nivel de los agentes del Servicio Aduanero afectados a su atención y/o complejidad de las tareas de control.

• Que con tal objeto, la Dirección General de Aduanas ha formulado la propuesta que obra agregada a los corrientes actuados, respecto de la cual la Subdirección General de Administración Financiera no ha opuesto objeción alguna, desde el punto de vista de sus competencias.

• Que dicha propuesta, resulta de la aplicación de una metodología que procura el autofinanciamiento del sistema; así como que las tarifas guarden relación con la retribución de los servicios extraordinarios y sean previsibles para los usuarios externos.

• Que para asegurar el logro de esos objetivos, la Dirección General de Aduanas propone también una reformulación del cuadro de operaciones y de tarifas aplicables, obrante como Anexo II a la Resolución General Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007, medida que se considera conveniente.

• Que, a raíz de ello, se hace necesario facultar a esa Dirección General para que defina en forma detallada, las operaciones que quedarán alcanzadas por cada tipo de tarifa; el régimen normativo que les da sustento y los usuarios que estarán autorizados para solicitar su habilitación, información que en forma permanente deberá estar disponible en la página “web” institucional del Organismo (http://www.afip.gov.ar).

• Que los importes de las tarifas que se aprueban por la presente, estarán sujetos a un permanente seguimiento por parte de la Comisión creada por intermedio de la Disposición Nº 413/07 (AFIP), por lo que a resultas del mismo, aquéllos podrán ser eventualmente ajustados en orden a su correcta adecuación a las pautas legales y finalidades más arriba explicitadas.

• Que la Subdirección General de Recusos Humanos ha tomado intervención.

• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 774 del Código Aduanero, por el artículo 2º del Decreto Nº 1409/99 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

• Artículo 1º — Fijar el importe correspondiente a cada una de las tarifas que a continuación se mencionan, las que serán aplicables a las operaciones alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios que se consignan en la Resolución General Nº 2275 (AFIP), según el siguiente detalle:

Tarifa 0: u$s 50.97
Tarifa 1: u$s 107.05
Tarifa 2: u$s 214.11
Tarifa 3: u$s 428.22
Tarifa 4: u$s 642.33
Tarifa 5: u$s 856.44

• Art. 2º — Apruébase el Cuadro de Operaciones Alcanzadas y Tarifas, obrante como Anexo I a la presente, en reemplazo del que contiene el Anexo II a la Resolución General Nº 2275 (AFIP) de fecha 21 de junio de 2007.

• Art. 3º — Facúltase a la Dirección General de Aduanas para dictar el acto administrativo por el que se definan en forma detallada, las operaciones que quedarán alcanzadas por cada tipo de tarifa, el régimen normativo que les da sustento y los usuarios que estarán autorizados para solicitar su habilitación.

Esta información deberá estar actualizada, en forma permanente y disponible en la página “web” institucional del Organismo (http://www.afip.gov.ar).

• Art. 4º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2354
CUADRO DE OPERACIONES ALCANZADAS Y TARIFAS

Tipo de Operación
Tarifa 0
Tarifa 1 Criterio
Tarifa 2 Criterio
Tarifa 3 Criterio
Tarifa 4 Criterio
Tarifa 5 Criterio
Custodia en la Jurisdicción
H1C
H2C
H4C
H8C
H12C
MAS 12C
Custodia Fuera de Jurisdicción
H1C
H2C
H4C
H8C
H12C
MAS 12C
Custodia en Playa de Estacionamiento
 
H4C
H8C
H12C
H16C
MAS 16C
Formalización de Entrada
 
H1B
Carga de Buques
 
H1B
Descarga de Buques
 
H1B
Carga de Buques con control por medición de calado
 
H1B
Descarga de Buques con control por medición de calado
 
H1B
Permanencia
 
H1B
Recepción de Mercaderías en Depósito Provisorio de Exportación
T2
T6horas
T6
Exportación o Removido en Zona Secundaria
H1C
H2C
H4C
H8C
H12C
Mas12c
Exportación o Removido en Zona Primaria
H1C
H2C
H4C
H8C
H12C
Mas12c
Atención de Ductos
 
T6
Controles por Sistema de Calado y Sondaje de Tanques
 
H1B
Mediciones en Tanques Fiscales
 
T6
Exportación / Importación Graneles
 
H1B
Proveedor a Bordo, Ranchos y Provisiones
 
T6
Reparaciones
 
T6
Operaciones en Plataformas Marítimas
 
T6
Importación – Control en Zona Primaria
H1C
H2C
H4C
H8C
H12C
M12C
Importación – Control en Zona Secundaria
H1C
H2C
H4C
H8C
H12C
M12C
Movimientos en Zonas Francas, Depósitos Fiscales y Domiciliarias y Fiscales
 
T6
Control de Movimientos de Mercaderías en Dep. de Tiendas Libres y Tiendas Libres
 
T6
Control de Envíos Postales Internacionales
 
T6
Habilitaciones en Terminales Portuarias
 
T6
Veranadas, Invernadas y Semovientes por Arreo
 
T6
Presentación SIM
T2
No SIM Sumarias
T2
Buques de Pasajeros
 
H100P
H300P
M300P

Abreviaturas:
H1C: Hasta un Contenedor
H2C: Hasta dos Contenedores
H3C: Hasta tres Contenedores
H4C: Hasta Cuatro Contenedores
H8C: Hasta Ocho Contenedores
H12C: Hasta doce Contenedores
H16C: Hasta dieciséis Contenedores
MAS12C: Más de doce Contenedores
MAS16C: Más de dieciséis Contenedores
H1B: Hasta 1 Buque (incluye convoy de barcazas)
T2: Turno de dos Horas
T6: Turno de seis Horas
H100P Hasta Cien Pasajeros
H300P Hasta 300 Pasajeros
M300P Más de 300 Pasajeros