Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP Nº 2394/2008.

:: Informatización de la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación. Primera etapa. Su implementación. Pautas para la declaración del precio y el valor de las mercaderías destinadas a la exportación.

Publicado en B.O.: 21/01/2008

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-74-2007 del Registro de esta Administración Federal, la Resolución Nº 2798 (ANA) del 1 de noviembre de 1993 y la Resolución General Nº 1896, y

CONSIDERANDO:

• Que la Resolución Nº 2798/93 (ANA) aprobó el formulario OM-1993/2 SIM para la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación, y la Resolución General Nº 1896 estableció las pautas para la declaración de los elementos relativos al precio y valor de la mercadería exportada.

• Que a efectos de perfeccionar los procedimientos relacionados con la determinación de las bases imponibles para mercaderías exportadas, se estima conveniente disponer una primera etapa para el registro de la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación (formulario OM - 1993/2 SIM) mediante el Sistema Informático MARIA (SIM).

• Que esta medida se enmarca en el objetivo permanente de esta Administración Federal de reducir la utilización de formularios preimpresos de integración manual mediante su informatización.

• Que asimismo, resulta oportuno reunir en un solo cuerpo normativo los procedimientos de registro de dicha declaración, mediante el Sistema Informático MARIA (SIM), y las pautas para la declaración de los elementos relativos al precio y valor de la mercadería exportada, a fin de facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes.

• Que el procedimiento previsto permitirá optimizar el registro de la citada declaración, por parte de los operadores de comercio exterior, y sistematizar la información necesaria para el adecuado control, por el Servicio Aduanero, del valor de las mercaderías exportadas.

• Que la presente medida se enmarca en la iniciativa REC - 02 denominada “Exportación - Informatización de la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación (formulario OM - 1993/2 SIM) - 1ra ETAPA” relativa al Plan de Gestión 2007 de este Organismo.

• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el procedimiento para la informatización de la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación (formulario OM -1993/2 SIM) en el Sistema Informático MARIA (SIM)- 1ra Etapa detallado en los siguientes Anexos que se aprueban y forman parte de la presente:
a) Anexo I “Subregímenes alcanzados”.
b) Anexo II “Procedimiento de Registro de la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM)”.
c) Anexo III “Cuadro Explicativo”.

Art. 2º — Apruébanse las “Pautas para la declaración de los elementos relativos al precio y valor de la mercadería exportada” las cuales se consignan como Anexo IV que forma parte de la presente.

Art. 3º — La Subdirección General de Control Aduanero actualizará la nómina de los subregímenes consignados en el Anexo I para los cuales resulta obligatoria la registración de la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM). La aludida nómina se publicará en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).

Art. 4º — Facúltase en el ámbito de sus respectivas competencias a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Recaudación a dictar las instrucciones complementarias para la implementación de la presente.

Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Déjanse sin efecto la Resolución General Nº 1896 y la Nota Externa Nº 14 (DGA) del 22 de junio de 2005.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.).

Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

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ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2391

SUBREGIMENES ALCANZADOS

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2391

PAUTAS PARA LA DECLARACION DE LOS ELEMENTOS RELATIVOS AL PRECIO Y VALOR DE LA MERCADERIA EXPORTADA

1. En aquellas destinaciones de exportación en las cuales las mercaderías se hayan vendido bajo alguno de los términos INCOTERMS EXW, FAS, FCA, FOB o equivalentes, en las que los gastos comprendidos en el precio no incluyen la totalidad de los efectivamente incurridos hasta el lugar determinado por el Artículo 736 del Código Aduanero, el importe a consignar mediante el Sistema Informático MARIA (SIM) a nivel de carátula, en la solapa “Montos”, en el campo “FOB” será el precio de venta pactado entre las partes en la condición de venta declarada, más los gastos inherentes al transporte y documentación de exportación, incurridos directa o indirectamente por el comprador, hasta colocar la mercadería en el lugar fijado por el artículo referenciado.

La especificación del referido lugar debe ingresarse a nivel de “Presupuesto General” como Dato Complementario “LUGAR-ART736CA”.

Asimismo, el detalle de los gastos inherentes al transporte a cargo del comprador que se hubieren generado con anterioridad al punto geográfico determinado por el artículo antes citado, se ingresarán a nivel de “Presupuesto General” como Dato Complementario “GTOSANT736CA”.

2. En aquellas destinaciones de exportación en las cuales las mercaderías se hayan vendido bajo algunos de los términos INCOTERMS de los grupos C o D donde los gastos comprendidos en el precio incluyen aquellos que se generan con posterioridad al lugar fijado por el Artículo 736 del Código Aduanero, el importe a consignar a nivel de carátula, en la solapa “Montos”, en el campo “FOB” será el precio de venta pactado entre las partes en la condición de venta declarada, deducidos los gastos inherentes al transporte y documentación de importación —cuando ésta última correspondiere—, incurridos directa o indirectamente por el vendedor y que se hubieren generado con posterioridad a la colocación de la mercadería en el lugar fijado por el artículo mencionado.

La identificación de dicho lugar y el detalle de los gastos inherentes al transporte a cargo del vendedor y que se hubieren generado con posterioridad al punto geográfico determinado precedentemente, deberán declararse a nivel de “Presupuesto General” como Datos Complementarios “LUGARART736CA” y “GTOSDESTINO” (este último dato sólo para los términos INCOTERMS del grupo D) y además en los campos “Flete Total” y “Seguro Total”, a nivel de carátula, en la solapa “Montos”.

3. Para las destinaciones de exportación, en las cuales el envío de la mercadería no sea consecuencia de una venta, se deberá declarar a nivel de carátula, en la solapa “Montos”, en el campo “Condición de Venta” de la destinación, el término INCOTERMS que corresponda a la condición de entrega pactada, invocándose además, a nivel de ítem, el código de ventaja “EXPONOTITONEROSO: Exportaciones que no se realicen a título oneroso, en virtud de lo establecido por el Artículo 825 del Código Aduanero”.

En este caso el importe a consignar en el campo “FOB”, a nivel de carátula, en la solapa “Montos”, deberá comprender la totalidad de los gastos hasta el lugar fijado por el Artículo 736 del Código Aduanero.

4. En aquellas destinaciones de exportación en las cuales se haya declarado la intervención de un comisionista o corredor, cuya retribución se encuentre incluida en el precio de la mercadería, se indicará su existencia en el campo “10 d” del formulario OM-1993/2 SIM Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación y el detalle de su importe y forma de cálculo en el campo “Otros Elementos” del mismo formulario.

El concepto analizado (Comisión/Corretaje) no constituye un ajuste a deducir, por lo que en el registro de la destinación mediante el SIM su importe no deberá ser declarado en el campo “Ajuste a Deducir” a nivel de carátula, en la solapa “Montos”. Su declaración se efectuará como Dato Adicional “COMISIONALEXT” a nivel de Item. En este caso no procederá seleccionar la “Opción” consignada en los puntos A)1 y B)1 del Anexo II de esta resolución general.

Por no tratarse de un ajuste a deducir tampoco consignarlo como tal en el reverso del formulario OM-1993/2 SIM Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación.

5. En aquellas destinaciones de exportación en las cuales se haya declarado la intervención de un comisionista o corredor, cuya retribución no se encuentre incluida en el precio de la mercadería, corresponde aplicar el procedimiento definido en el punto 4 precedente, pues el precio a declarar mediante el SIM en el campo “FOB” a nivel de carátula, en la solapa “Montos”, deberá incluir el importe correspondiente a esas comisiones o corretajes, según lo previsto en la Resolución Nº 1920 (ANA) del 30 de julio de 1993.

En este caso tampoco procederá seleccionar la “Opción” consignada en los puntos A)1 y B)1 del Anexo II de esta resolución general.

6. En aquellas destinaciones de exportación en las cuales corresponda declarar Ajustes a Incluir y/o Ajustes a Deducir, se consignará el importe total de éstos mediante el SIM en los campos respectivos a nivel de carátula, en la solapa “Montos”. Asimismo, según que el ajuste se declare a nivel de carátula o a nivel de ítem, se ingresará como Dato Complementario o Adicional, respectivamente.

A estos efectos, la clasificación de los ajustes se regirá por los siguientes parámetros y su respectivo código de Dato Complementario o Adicional:

Cuando se declaren ajustes, deberá ingresarse un importe para cada código de Dato Complementario o Adicional, según corresponda. Aquellos que no se correspondan con el ajuste declarado se registrarán con valor CERO (0).

En este caso no procederá seleccionar la “Opción” consignada en los puntos A) 1 y B) 1 del Anexo II de esta resolución general.

Además en el formulario OM-1993/2 SIM Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación se deberá declarar la composición detallada de estos Ajustes en los campos 13 “Importes Parciales del Ajuste a Incluir Declarado en OM” y 14 “Importes Parciales del Ajuste a Deducir Declarado en OM” según corresponda.

7. La información a declarar mediante el SIM a nivel de “Presupuesto General” como Dato Complementario “LUGAR-ART736CA” a que se alude en los puntos 1 y 2 del presente Anexo es el lugar geográfico que determina el Artículo 736 del Código Aduanero, para la exportación considerada. En tal sentido, este lugar se corresponderá con el lugar teórico considerado para la declaración del importe en el campo “FOB” a nivel de carátula, en la solapa “Montos”.

8. Los importes consignados mediante el SIM como Datos Complementarios “GTOSANT736” y “GTOSDESTINO” y en los campos “FLETE TOTAL” y “SEGURO TOTAL” a que se alude en los puntos 1 y 2 del presente Anexo, deberán reflejar la diferencia existente entre el precio de la mercadería (pactado en el término INCOTERMS correspondiente) y el importe declarado en el campo “FOB” a nivel de carátula, en la solapa “Montos”.

9. Cuando el precio de venta pactado entre las partes —en los términos INCOTERMS FCA o FOB— coincida con el importe declarado mediante el SIM en el campo “FOB” a nivel de carátula, en la solapa “Montos”, el Dato Complementario “GTOSANT736” se integrará con valor CERO (0).

10. En virtud de las variaciones que los gastos “GTOSANT736” y “GTOSDESTINO” pueden experimentar con posterioridad a la declaración de la destinación de exportación, los importes indicados en los mismos revestirán carácter informativo, y serán manifestados acorde a los que habitualmente se pacten en condiciones normales de mercado.

Asimismo, las eventuales diferencias entre los gastos manifestados al momento de la declaración de la destinación y los que en definitiva se generen, no darán lugar a modificaciones en el importe FOB declarado ni a reproche infraccional por tales diferencias.

En caso de observarse diferencias en los importes consignados al momento de la declaración y los efectivamente incurridos, que se alejen de las prácticas normales y usuales, las destinaciones serán remitidas a las áreas de valoración correspondientes para su análisis.