Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 2396/2008.

:: AFIP - Sistema Informático MARIA (SIM). Reingeniería del Módulo Manifiesto. Su implementación

Publicado en B.O.: 21/01/20088

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-72-2007 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

• Que conforme a las disposiciones del Código Aduanero es facultad de esta Administración Federal la determinación de las formalidades a que habrá de ajustarse la confección, presentación y trámite de la documentación que debe presentarse al arribo del medio de transporte, incluidas las formalidades relativas al modo de descripción de las mercaderías, no pudiendo iniciarse la descarga del medio transportador sin la presentación de dicha documentación.
• Que la creación del Sistema Informático MARIA (SIM) estableció la obligación, por parte de los transportistas y sus agentes, de registrar el Manifiesto de la Carga en dicho sistema, a través del Módulo Manifiesto con la denominación “MANI”.
• Que similar obligación se impuso a los agentes desconsolidadores y a los operadores de bodega compartida.
• Que las Resoluciones Nº 258 (ANA) del 29 de enero de 1993, Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y Nº 970 (ANA) del 17 de marzo de 1995, sus modificatorias y complementarias, reglamentaron el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM).
• Que el mencionado módulo se constituyó en el iniciador de la secuencia informática de desaduanamiento de la mercadería y en el primer conjunto de datos sistémicos que tuvo el Servicio Aduanero para el ejercicio de sus funciones.
• Que la Resolución General Nº 2090 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 50/04 (CMC), referida a la “Norma Relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías”.
• Que los escenarios mundiales actuales exigen de las administraciones el desarrollo de sistemas de análisis de riesgo a fin de identificar los envíos que podrían resultar de alto riesgo, permitiendo adoptar decisiones al respecto.
• Que la disposición de información electrónica previa sobre envíos y sobre el resultado de la descarga, resulta trascendente a fin de cumplir el rol asignado a las Aduanas, por lo que los registros del Módulo Manifiesto adquieren un valor estratégico.
• Que deviene indispensable incorporar en forma directa al Módulo Manifiesto, los registros que reflejen los procesos de descarga por los responsables autorizados, desde el mismo momento en que se inicia la descarga del medio de transporte en los lugares habilitados.
• Que la implementación de este procedimiento permitirá el deslinde e identificación precisa de responsabilidades entre los distintos operadores que participan en la logística de las cargas, cualquiera sea la vía de arribo de las mercaderías.
• Que consecuentemente, corresponde adecuar el inicio de los plazos para presentar los manifiestos de desconsolidación.
• Que también cabe avanzar con la política de implementación de servicios “web”, que vinculen directamente los sistemas informáticos de los operadores de comercio exterior y el Sistema Informático MARIA (SIM), en el marco de la Resolución General Nº 2071.
• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

• Artículo 1º — Establécense los procedimientos inherentes a la reingeniería del Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), los cuales se consignan en los siguientes anexos:

a) Anexo I - Disposiciones Normativas.

b) Anexo II - Disposiciones Operativas.

c) Anexo III - Procedimiento de Registro Informático del Manifiesto de Carga.

d) Anexo IV - Disposiciones Transitorias.

En la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) estarán disponibles las instrucciones de ayuda y los manuales de usuarios para la correcta utilización de los nuevos registros informáticos.

• Art. 2º — Incorpórase al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), los campos de registro informático para el ingreso de la siguiente información: a) El lugar de destino de las cargas. A tal fin, se deberá describir en forma genérica la condición, cuando el lugar de destino sea distinto al Territorio Aduanero y en forma específica, con indicadores asociados a cada documento de transporte, cuando el destino pertenezca a dicho territorio.

b) La identificación de los precintos correspondientes a cada contenedor o plataforma de acondicionamiento de carga para la vía aérea, sean éstos colocados en origen o en los sitios de descarga.

c) Fecha de embarque.

d) Número de viaje.

• Art. 3º — El registro informático de la información, a que se refiere el artículo precedente, deberá ser efectuado por los Agentes de Transporte Aduanero que actúan en representación de los transportistas, al momento y en la forma prevista en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM).

• Art. 4º — A efectos de la correcta identificación de la recepción de las cargas, apruébase el registro informático denominado “Cierre de Descarga” del Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM).

Dicho registro informático permitirá identificar la carga recibida por contenedores/plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea) cerrados y/o la que resulte del vaciado de los mismos, así como la recibida como bultos sueltos o graneles.

• Art. 5º — La información correspondiente al registro informático previsto en el artículo anterior deberá ser ingresada por los responsables de las Terminales de Carga y los demás operadores habilitados, en cuya custodia se encuentra la mercadería una vez descargada del medio de transporte y/o vaciados los contenedores/plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea), según corresponda.

• Art. 6º — El registro informático denominado “Cierre de Descarga” del Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM) deberá efectuarse con la inmediatez que resulte del proceso de recepción de la carga y con anterioridad a su salida de zona primaria.

• Art. 7º — No podrá afectarse ningún documento de transporte antes del registro informático denominado “Cierre de Descarga”, salvo que se trate de registros de Permanencia a Bordo (“PEBO”), Descarga (“DESC”), Trasbordo (“TRAB”), Directo a Plaza (destinaciones “DAP”), Traslado Muelle a Depósito (“TLMD”) o Manifiestos de Desconsolidación.

• Art. 8º — En todos los casos en que la recepción en el Régimen de Depósito Provisorio de Importación se efectúe en el mismo predio habilitado en que se efectuó el registro informático denominado “Cierre de Descarga” del medio de transporte, la recepción operada según lo establecido en el Artículo 4º surte efecto de “Cierre de Ingreso a Depósito Provisorio de Importación”.

• Art. 9º — Cuando debido a un traslado, la recepción en el Régimen de Depósito Provisorio de Importación se efectúe en un predio habilitado distinto a aquel en que se haya efectuado la descarga del medio de transporte, el operador habilitado receptor de las cargas trasladadas deberá registrar el resultado de la descarga, con el registro informático denominado “Cierre de Descarga”. La recepción operada de tal manera surtirá efecto de “Cierre de Ingreso a Depósito Provisorio de Importación”.

• Art. 10. — Las novedades constatadas a la descarga de los medios de transporte, y como consecuencia del vaciado de contenedores/plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea), serán determinadas mediante la conciliación de los registros del manifiesto de las cargas transportadas según cada destino y el resultado de su descarga en dicho destino.

• Art. 11. — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación cualquiera sea la vía de arribo de las cargas y, consecuentemente, complementan o modifican, según corresponda, los procedimientos previstos en las Resoluciones Nº 258 (ANA) del 29 de enero de 1993, Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, Nº 970 (ANA) del 17 de marzo de 1995, sus respectivas modificatorias y complementarias.

• Art. 12. — Las Terminales Portuarias deberán utilizar obligatoriamente servicios “web” para los registros en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), a partir de la fecha consignada en el Cronograma de Implementación dispuesto en el Anexo V de la presente.

• Art. 13. — La Dirección General de Aduanas tendrá a su cargo determinar las operaciones o destinaciones que considere conveniente incluir en o excluir del Artículo 7º.

Asimismo, facúltase en el ámbito de sus respectivas competencias a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, a efectos de:

a) Elaborar y emitir las instrucciones de ayuda y manuales de usuarios a que se refiere el Artículo 1º, así como publicar en la página “web” institucional de este Organismo.

b) Dictar las instrucciones operativas para la implementación de la presente.

c) Actualizar el Anexo V de la presente, con relación a los operadores de comercio exterior, usuarios del Módulo Manifiesto, que deberán utilizar servicios “web” para realizar registros en el mencionado módulo, así como a su publicación en la página “web” institucional de esta Administración Federal.

• Art. 14. — Apruébanse los Anexos I a V, que forman parte de la presente.

• Art. 15. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos, para cada caso, a partir de las fechas consignadas en el Cronograma de Implementación previsto en el Anexo V de la presente.

• Art. 16. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.

Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2396

DISPOSICIONES NORMATIVAS

DEFINICIONES

A) Manifiesto de Carga

Es la declaración que realiza el/los Agentes de Transporte Aduanero (ATA), a través de los sistemas habilitados por esta Administración Federal y en la forma prevista en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), de la totalidad de las cargas transportadas por los medios de transporte a su arribo al Territorio Aduanero, cualquiera sea su lugar de destino, con indicación de éste según lo establecido en el Artículo 2º de la presente.

El registro informático del Manifiesto de Carga se efectúa a través del conjunto de registros denominados “MGCA” y “MANI”, los que se encuentran vinculados y son registrados por distintos responsables, según la operatoria del medio de transporte.

A través del “MGCA” se identifica al medio de transporte y el vínculo entre los distintos responsables de la declaración y a través de los “MANI” se declara la carga.

B) Presentación del Manifiesto de Carga

La presentación del Manifiesto de Carga ante el Servicio Aduanero equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en el Manifiesto de Origen.

C) Manifiesto Desconsolidado

Es la declaración que realiza el ATA responsable de la desconsolidación de un documento de transporte declarado bajo el régimen de cargas consolidadas (documento de transporte “madre”), detallando la información exigida por el sistema para cada uno de los documentos de transporte resultantes (documentos de transporte “hijos”) de la desconsolidación. Este registro forma parte del conjunto de registros informáticos que componen el Manifiesto de Carga.

D) Documento de Transporte Consolidado a efectos de la presente (Documento de Transporte “Madre”)

Es el documento correspondiente al transporte de una carga consolidada bajo el régimen de cargas consolidadas y que es identificado como tal, a través de los indicadores previstos por el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM).

E) Novedades Constatadas a la Descarga en un Punto de Destino

Es la diferencia de bultos —tales como contenedores/plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea), pallets, cajones, bolsas, etc. — o cantidades de mercaderías, cuando éstas no estén acondicionadas en bultos o se tratare de carga a granel, en más o en menos, entre lo declarado en el Manifiesto de Carga según cada destino y lo recepcionado a la descarga en dicho destino.

F) Cierre de Descarga

Es la manifestación, exacta y veraz, de información sobre la recepción de la carga, la cual deberá ser suministrada —a través del registro informático previsto en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM)— por los responsables de las Terminales de Carga y los demás operadores habilitados, en cuya custodia se encuentra la mercadería una vez descargada del medio de transporte y/o vaciados los contenedores/plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea).

G) Terminal de Carga

Es el predio habilitado como Zona Primaria Aduanera por el Servicio Aduanero, para efectuar operaciones de carga/descarga y en casos específicamente identificados, para almacenaje de mercaderías, desconsolidación, vaciado de contenedores/plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea) y otras operaciones que permita la reglamentación, bajo la responsabilidad de un permisionario privado o del Servicio Aduanero.

Estas terminales son lugares operativos de arribo de los medios de transporte según las operaciones que se efectúan, las que en todos los casos deben ponerse en conocimiento del Servicio Aduanero. Estos lugares operativos serán identificados en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM). A estos fines se consideran Terminales de Carga a las terminales portuarias, aeroportuarias, los depósitos fiscales, los puertos abiertos, muelles y demás lugares operativos habilitados a tal fin.

H) Lugar Operativo

A efectos de la descarga, es el lugar que identifica el punto en que ésta se realiza.

I) Lugar de Giro

Lugar específico de descarga, cuando el Lugar Operativo presente más de uno (Ej.: Muelle 1, Muelle 2).

Todos los lugares operativos y de giro se identificarán en forma unívoca e irrepetible, de acuerdo con las necesidades de información requeridas por cada Aduana. Asimismo, serán registrados en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM) por el Servicio Aduanero, según registros y modalidades previstos en dicho módulo.

J) Itinerario de un Medio de Transporte

Secuencia de coordenadas y fechas que determinan el movimiento del medio de transporte dentro del Territorio Aduanero.

Esta secuencia será determinada por la información registrada en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM) por el Servicio Aduanero, a través de distintas transacciones que permitirán determinar respecto al medio, su llegada y partida a/desde los distintos puntos donde opere, diferenciando situaciones asociadas a su destino y procedencia.

K) Coordenada del Itinerario

Es el conjunto de datos codificados que, según cada vía de arribo, determina unívocamente el punto de operaciones del medio de transporte.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2396

DISPOSICIONES OPERATIVAS

A) Presentación del Manifiesto

1. Manifiesto de Carga

Los Manifiestos de Carga (conjunto de registros informáticos vinculados a los registros “MGCA” - “MANI”) registrados y firmados por el/los ATA autorizados, serán presentados ante el Servicio Aduanero, en un solo ejemplar original dentro de los plazos que determina la reglamentación y antes de la iniciación de las operaciones de descarga de los medios de transporte.

La presentación de dichos documentos en soporte papel no será necesaria cuando los registros informáticos se efectúen con las máximas condiciones de seguridad determinadas por esta Administración Federal que permitan exceptuar de tal requerimiento.

Este manifiesto podrá ser transmitido y recepcionado por vía de mensajería electrónica o por servicios “web”, cuando esta tecnología se encuentre disponible, y estará conformado según la estructura de datos prevista en el Módulo Manifiesto.

2. Transacción de Presentación del Manifiesto

Mediante la transacción de “Presentación del Manifiesto” el Servicio Aduanero manifestará que se ha presentado toda la documentación exigida, su autorización a la descarga del medio, indicará la fecha cierta del arribo y el lugar operativo donde se efectuará la operación.

La transacción permitirá diferenciar las siguientes situaciones:

a) Si el medio proviene del exterior.

b) Si el medio proviene de otra jurisdicción aduanera.

3. Manifiesto de Desconsolidación

Los Manifiestos de Desconsolidación —registrados y firmados por los ATA responsables de la desconsolidación de documentos de transporte declarados, según la operativa de cargas consolidadas — deberán ser presentados ante el Servicio Aduanero del lugar operativo donde se efectúe la desconsolidación física o el libramiento de la carga (cuando no sea necesaria tal desconsolidación física), dentro de los plazos que fija la reglamentación para cada vía.

Tales plazos deberán contarse a partir del registro del “Cierre de Descarga” del documento de transporte consolidado (documento de transporte “madre”).

B) Rectificación del Punto de Descarga

1. Declarado en los documentos de transporte en el “MANI”

Las solicitudes Descarga “DESC” o Permanencia a Bordo “PEBO” permitirán al transportista/ATA, según ocurrencias propias del transporte, rectificar el punto de descarga indicado originalmente en los documentos de transporte a ser descargados en el Territorio Aduanero.

Con la solicitud “DESC” el transportista/ATA le comunicará al Servicio Aduanero que una carga que originalmente estaba destinada a otro punto de destino del Territorio Aduanero, finalmente descargará en el Territorio Aduanero en el punto indicado en dicha solicitud.

Con la solicitud “PEBO” el transportista/ATA le comunicará al Servicio Aduanero que una carga que originalmente estaba destinada a un punto de destino del Territorio Aduanero no descargará en el mismo, para descargar en otro lugar de destino distinto al originalmente declarado.

Estas solicitudes, de corresponder, serán autorizadas por el Servicio Aduanero, quien procederá a su validación informática.

2. Rectificación del lugar de destino cuando éste haya sido declarado el “exterior”

A fin de rectificar el lugar de destino “exterior” declarado para una carga por un punto del Territorio Aduanero, se procederá, en forma previa a su descarga, a solicitar al Servicio Aduanero adicionar el documento de transporte que ampara la carga al manifiesto respectivo. De concederse tal solicitud, el Servicio Aduanero procederá a adicionar el documento a un manifiesto existente, mediante la transacción específica, según los casos:

a) El documento de transporte adiciona carga a un documento de transporte existente.

b) El documento de transporte se declara como un nuevo documento a cargo del Manifiesto, ingresando el identificador real del mismo.

Cualquiera de estas dos acciones genera la baja de la carga de entre aquellas que se declararon con destino “exterior”.

Una vez realizada esta operación se dará por registrado y presentado, para que luego los responsables de las Terminales de Carga efectúen los procesos de registro de descarga correspondientes.

Si la rectificación se produjera antes de la presentación del manifiesto, el proceso será efectuado por el ATA sin intervención del Servicio Aduanero.

C) Arribo de un Medio de Transporte proveniente de otro Lugar Operativo de la misma Jurisdicción Aduanera

Mediante la transacción “Arribo de un Medio de Transporte” el Servicio Aduanero establecerá el arribo del medio proveniente de otro lugar operativo de la misma jurisdicción aduanera, manifestando su autorización a las operaciones de descarga en ese lugar operativo, indicando la fecha del arribo y el lugar operativo de que se trata.

D) Vaciado de Contenedores/Plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea) Operación que será registrada en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la transacción específica, que permitirá indicar la cantidad y tipo de los bultos resultantes de su vaciado.

A partir de su resultado se generarán las novedades cuando sea el caso.

E) Reenvase

Operación que será registrada en el Módulo Manifiesto, mediante transacción específica, que permitirá la modificación de la cantidad y tipo de los envases declarados. No se aplicará a contenedores/ plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea).

F) Descarga y sus Novedades Asociadas

Las Terminales de Carga, reconocidas como lugares operativos, mediante sus responsables informarán —a través de los registros informáticos previstos en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM)— la totalidad de las mercaderías descargadas en sus predios (“Cierre de Descarga”), momento a partir del cual son responsables por las mismas hasta tanto se trasladen a otras Terminales de Carga o hasta que se produzca su libramiento a través de destinaciones aduaneras autorizadas.

Dicha información será ingresada teniendo en cuenta los contenedores y los documentos de transporte vinculados a los mismos en los que el transportista/ATA (mediante el indicador respectivo) indique que deban ser descargados en el punto de descarga declarado.

La información de descarga deberá ser registrada con la inmediatez que resulte del proceso de recepción y, en todos los casos, antes de la salida de zona primaria de la carga.

No podrá afectarse ningún título de transporte antes del cierre de descarga, salvo que se trate de registros “PEBO”, “DESC”, “TRAB”, “destinaciones DAP”, “TLMD”, “Manifiestos de Desconsolidación” u otras que específicamente habilite la Dirección General de Aduanas.

El diseño del registro informático “Cierre de Descarga” permitirá diferenciar la carga recibida por contenedores/plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea) cerrados y/o la que resulte del vaciado de los mismos, así como la recibida como bultos sueltos o graneles.

El “Cierre de Descarga” generará registros que reflejen el estado de los bultos recepcionados incluyendo los precintos colocados por el transportista y/o colocados en Terminal, cuando ése fuere el caso.

La información relativa a la descarga podrá ser transmitida y recepcionada por vía de mensajería electrónica o por servicios “web”, cuando esta tecnología esté disponible para ser incorporada al Sistema Informático MARIA (SIM) y vinculada al manifiesto respectivo, formando parte de la secuencia de desaduanamiento de los bultos, como un estado inmediatamente posterior a la “Presentación del Manifiesto”.

G) Resultado de la Descarga

De resultar diferencias en los procesos de descarga, el sistema —mediante la conciliación de los registros informáticos— emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el Servicio Aduanero, los responsables de las Terminales de Carga y el Transportista/Agente de Transporte Aduanero.

H) Salida del Medio de Transporte de un Lugar Operativo

A través de la transacción “Salida del Medio de Transporte”, el Servicio Aduanero indicará la fecha de salida del medio de transporte del lugar operativo, diferenciando según la información proporcionada por los responsables, si la salida del medio es:

a) Con destino hacia el exterior directamente.

b) Con destino hacia un lugar operativo de otra jurisdicción aduanera.

c) Con destino hacia otro lugar operativo de la misma jurisdicción aduanera.

Las solicitudes “PEBO” y “DESC” deberán presentarse antes de la salida del medio transportador hacia los destinos indicados en los incisos a) y b) precedentes.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2396

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO INFORMATICO DEL MANIFIESTO DE CARGA

A) Registro Informático del “MGCA”

El ATA del medio de transporte procederá a registrar el “MGCA” según los requisitos que establezca el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), indicando el/los responsables del transporte por bodega compartida, cuando éstos existan, y totalizadores de carga según cada una de estas bodegas.

Cuando no se declaren responsables de bodega compartida se asumirá la inexistencia de este tipo de convenio.

El “MGCA” se declarará aun cuando el medio se encuentre en lastre a través del indicador “Transporte vacío” = “S”

B) Registro Informático del “MANI”

El registro informático del “MANI”, estará constituido por la información relativa a los documentos de transporte emitidos, cualquiera sea su destino, vinculada al “MGCA” y a cada uno de los responsables indicados.

Para registrar en los “MANI” los documentos de transporte consolidados se deberá consignar, entre otros datos, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del consignatario (responsable de la desconsolidación), a fin de que el sistema permita asegurar la identidad del responsable del registro del manifiesto de desconsolidación.

C) Bodega Compartida

Cuando existiere convenio para el transporte de mercaderías, entre transportistas, los ATA que representen a cada uno de éstos deberán registrar el bloque de información “MANI” para los documentos de transporte emitidos por sus representadas y vincularlo al respectivo “MGCA”, asumiendo su responsabilidad en orden a la declaración efectuada.

En caso que la totalidad de los responsables de las bodegas compartidas señalados no efectúen los registros correspondientes a la declaración de sus cargas, el Sistema Informático MARIA (SIM) no habilitará la presentación del “MGCA”.

D) Cargas Consolidadas

Los agentes desconsolidadores de cargas consolidadas —consignadas a ellos en los respectivos documentos de transporte— deberán registrar la desconsolidación de sus cargas a través del manifiesto de desconsolidación, con estructura de datos similar al “MANI”.

Los manifiestos de desconsolidación sólo podrán registrarse a partir de producida la presentación del manifiesto en donde se haya declarado el documento de transporte consolidado.

Cuando el registro del manifiesto de desconsolidación se efectúe utilizando mecanismos informáticos con los máximos niveles de seguridad especificados por esta Administración Federal, la presentación de dicho manifiesto se efectuará automáticamente luego de validado su registro. En tal situación, el declarante quedará constituido en depositario fiel del manifiesto de desconsolidación impreso en soporte papel y del documento de transporte original consolidado.

En los demás casos, dentro del plazo que fija la reglamentación, el manifiesto de desconsolidación se integrará con el original del documento de transporte consolidado, firmado por el ATA responsable, a fin de su presentación ante el Servicio Aduanero.

Dentro del plazo a que se refiere el párrafo precedente, deberán asimismo presentarse los manifiestos de desconsolidación de los documentos de transporte “nietos”.

E) Contenedores/Plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea) que contengan cargas pertenecientes a más de un documento de transporte.

A fin de establecer tratamientos sistémicos de estos casos, se preverá su identificación, mediante la creación de indicadores especiales que formarán parte de la declaración informática del manifiesto y se registrarán en el campo “Condición del Contenedor”.

F) Contenedores/Plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea) vacíos Serán declarados en los “MANI”, agrupándolos, según su lugar operativo de descarga.

G) Contenedores/Plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea) correo Se declararán según las pautas de declaración de la carga general.

H) Registro de Sobrantes

Corresponderá registrar como sobrantes, las cargas no declaradas en el Manifiesto de Carga, con el procedimiento que a continuación se indica.

Los operadores responsables de las Terminales de Carga dispondrán de registros en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM) que les permitirán asignar a los “MANI” los sobrantes, para luego efectuar el “Cierre de Descarga” provisorio de dichos títulos.

A partir de estos registros, los ATA podrán regularizar la situación de los sobrantes mediante asociación a otros títulos o rectificaciones del identificador del título generado por el módulo, para que luego las Terminales de Carga, mediante sus responsables, efectúen el “Cierre de Descarga” definitivo de estos sobrantes.

Las justificaciones de los sobrantes, así como el análisis de eventuales infracciones que se hubieren producido como consecuencia de declaraciones inexactas incurridas se efectuarán en el marco reglamentario correspondiente.

I) Registro de Trasbordos

Las cargas sujetas a trasbordo dentro del Territorio Aduanero, cualquiera sea su lugar de destino, deberán registrarse mediante la declaración del documento de transporte, estableciendo el valor “S” para el indicador de “Tránsito/Trasbordo”, y continuar con el procedimiento que, para cada caso, se indica seguidamente:

1. Trasbordo Directo (de un medio directamente a otro medio): se afectará el/los títulos con un registro “TRAB”.

Efectuada la operación el Servicio Aduanero que la supervisa procederá al cumplido de la misma.

2. Trasbordo Indirecto: se efectuará el “Cierre de Descarga”. Si fuera necesario se afectará el/los títulos con afectaciones de traslado.

Liberado el/los títulos se lo afectará con el registro “TRAB”. Efectuada la operación el Servicio Aduanero que la supervisa procederá al cumplido de la misma.

J) Registro de Cargas con Destino a otros Países

Serán registradas a nivel de la carátula de cada manifiesto, con la estructura de datos prevista en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), estableciendo genéricamente su destino al “exterior” sin necesidad de identificar los datos del documento de transporte al que pertenecen.

En el caso de cargas con destino al “exterior” a trasbordar en el Territorio Aduanero será necesario registrarlas por documento de transporte.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2396

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cuando en la vía marítima, un mismo medio y en un mismo viaje, opere en DOS (2) o más Aduanas distintas, el transportista deberá presentar en cada ocasión manifiestos de la totalidad de la carga arribada a cada Aduana, cualquiera sea su destino.

Esta disposición transitoria perderá vigencia cuando las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones establezcan las instrucciones operativas de la presente.

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2396

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION

1. REINGENIERIA DE LOS PROCESOS

1.1. ETAPA 1

- Fecha de Implementación: 17/03/2008

- Modificación de la estructura declarativa del Módulo Manifiesto en las tres vías: se declarará como hasta el presente, incorporando la obligación de declarar la C.U.I.T. del Agente Desconsolidador.

- Cambio procedimental:

Al ingreso de la mercadería a un depósito fiscal, Terminal Portuaria, Terminal Aeroportuaria o lugar no concesionado a cargo del Servicio Aduanero, se deberá efectuar el “Cierre de Descarga” del medio transportador, sustituyendo el ingreso a depósito.

- Controles que se incorporan:

Sólo podrán desconsolidar los títulos consignados a un Agente Desconsolidador, los usuarios informáticos del mismo.

1.2. ETAPA 2

- Fecha de Implementación: 01/12/2008

- Modificación de la estructura declarativa del Módulo Manifiesto:

La declaración del Módulo Manifiesto deberá ajustarse en un todo a lo dispuesto en la presente resolución general.

- Cambio procedimental: Sustitución de la transacción de Reenvase (de Contenedor, exclusivamente) por la de Vaciado.

- Controles que se incorporan:

1. Automatización del control de las solicitudes “PEBO” y “DESC” en base a la declaración de los puertos consignados en los títulos y la operación del medio de transporte.

2. Itinerario del movimiento del medio de transporte.

2. CAMBIO TECNOLOGICO

2.1. UTILIZACION DE TRANSACCIONES MIGRADAS A WEB

Para los ATA en la vía aérea  
Optativo
17/03/2008
Obligatorio
30/05/2008
Para los ATA en la vía terrestre  
Optativo
30/07/2008
Obligatorio
01/10/2008
Para los ATA en la vía acuática  

MIC/DTA informatizado (Sistema SINTIA)
Optativo
01/12/2008
Obligatorio
30/12/2008
Obligatorio
17/03/2008
Para los Depositarios  
Optativo
30/05/2008
Obligatorio
30/07/2008

2.2. OBLIGATORIEDAD DE LA UTILIZACION DE SERVICIOS WEB

- Para las Terminales Portuarias: 30/04/2008

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