Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 2461/2008.

:: Valoración. Valores Criterio en operaciones de Importación Definitiva para Consumo. Garantías. Resoluciones Generales Nº 1908 y Nº 2133. Sus modificaciones.

Publicado en B.O.: 18 de Junio de 2008.

Bs. As., 12/6/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12100-83-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
• Que las prácticas de subfacturación de mercaderías importadas ocasionan graves daños a la economía nacional a la vez que permiten eludir el pago de los derechos de importación y demás tributos, afectando los ingresos fiscales.
• Que en consecuencia, resulta necesario fortalecer el control destinado a su detección y combate, implementando determinadas medidas tendientes a desalentarlas.
• Que en función de los procedimientos de evaluación y gestión de riesgo que se vienen aplicando en materia de valoración, se entiende procedente disponer que las eventuales diferencias tributarias que surjan como consecuencia de la aplicación de los valores criterio, se garanticen únicamente con depósito de dinero en efectivo, aval bancario o caución de títulos de la deuda pública.
• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios,

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

• Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución General Nº 1908 y sus modificatorias, por el siguiente:

• ARTICULO 1º.- Las destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores FOB unitarios declarados sean inferiores al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los valores criterio establecidos por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, quedan sujetas a las normas que se establecen para cada situación por la presente resolución general.”

• Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2133, por el siguiente:

• ARTICULO 2º.- Las formas en que se podrá constituir la garantía a que se refiere el artículo precedente serán las siguientes:

a) Sólo se consideran satisfactorias por el servicio aduanero las garantías constituidas mediante depósito de dinero en efectivo, aval bancario o caución de títulos de la deuda pública, cuando se trate de:
1) Destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores FOB unitarios declarados sean inferiores al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los valores criterio establecidos por la Dirección General de Aduanas, o
2) Importadores que tengan menos de SEIS (6) meses de inscriptos en dicha condición, o posean incumplimientos de sus obligaciones aduaneras, impositivas y/o de la seguridad social.

b) Para las situaciones no contempladas en el inciso a) precedente se podrán utilizar las formas previstas en el Artículo 455 del Código Aduanero.”

• Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

• Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.

Cumplido, archívese.

— Claudio O. Moroni.