Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 2551/2009.

:: Fideicomisos, uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios. Requisitos y condiciones para operar como importadores y exportadores.

Publicado en B.O.: 10/02/2009

Bs. As., 2/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-188-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
• Que a efectos de incrementar su competitividad para ser más eficientes en la producción de bienes o alcanzar nuevos mercados, los operadores económicos han tenido que reconvertirse, diversificarse e incorporar tecnología, fenómeno que dio nacimiento a nuevas modalidades de alianzas tácticas y estratégicas, generándose un proceso de alto dinamismo y flexibilidad en las actividades vinculadas con el comercio exterior.
• Que frente a estos cambios, muchos emprendimientos basados en la confianza, adquirieron reconocimiento legal mediante las Leyes Nº 22.903, Nº 24.441 y sus modificaciones y Nº 26.005.
• Que los fideicomisos, las uniones transitorias de empresas, los consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios, sin ser sujetos de derecho, actúan en el mercado como operadores económicos y en virtud de ello, las leyes impositivas los han considerado sujetos pasivos de impuestos, aun en operaciones de importación y exportación.
• Que dichas figuras asociativas, en su carácter de sujetos económicos, actúan como importadores y exportadores.
• Que en ese contexto, se hace necesario establecer los requisitos y condiciones que deberán observar para operar como importadores y exportadores.
• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1º — A fin de operar como importadores y exportadores, los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, las uniones transitorias de empresas, los consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios, deberán observar los requisitos y condiciones que se establecen en la presente, así como las disposiciones vigentes para la inscripción y permanencia en el registro especial en materia de importadores/exportadores. Nº 24.441 y sus modificaciones:

  • a) El fiduciario deberá estar inscripto en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente con competencia en materia registral y no estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 94, apartados 1 ó 2, inciso d) del Código Aduanero, según sea persona física o jurídica.

  • b) El contrato de fideicomiso deberá contener expresamente, como cláusula estatutaria, que el fiduciario asume la responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones tributarias correspondientes a las operaciones realizadas por el fideicomiso, así como por el pago de los intereses y penas aplicables por las infracciones o delitos aduaneros que se constaten.

Art. 3º — Uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios:

  • a) El representante y cada uno de sus partícipes no deberán estar comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 94, apartados 1 ó 2, inciso d) del Código Aduanero.

  • b) El contrato y todos sus partícipes deberán estar inscriptos en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente con competencia en materia registral.

  • c) En el contrato deberá indicarse expresamente:
    • 1. El sujeto que ejercerá la representación de los demás partícipes. Si son varios representantes, deberá unificarse dicha representación.
    • 2. Que el representante y cada uno de los partícipes asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones tributarias correspondientes a las operaciones realizadas por la unión transitoria de empresas, consorcio de cooperación o el contrato asociativo no societario de que se trate, así como por el pago de los intereses y penas aplicables por las infracciones o delitos aduaneros que se constaten.

Art. 4º — Los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, las uniones transitorias de empresas, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios, deberán adecuar su situación en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general.

Vencido el citado plazo, para los operadores que no hayan cumplido con los requisitos y condiciones establecidos por la presente, caducará automáticamente su inscripción registral.

Art. 5º — Esta resolución general regirá a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.