Leyes y normativas
Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.
Resolución General AFIP 2601/2009.
:: Procedimiento. Registro de Importadores y Exportadores. Constitución de garantías. Resolución General Nº 2220 y su modificatoria. Su modificación.
Publicado en B.O.: 28/04/2009Bs. As., 23/4/2009
VISTO la Actuación S.I.G.E.A. Nº 10462-27-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
• Que la Resolución General Nº 2220 y su modificatoria dispuso los procedimientos aplicables para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, la acreditación del requisito de solvencia económica y la constitución y devolución de la garantía requerida a tales fines.
• Que la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
• Que en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la norma mencionada en el primer considerando, disponiendo que a los efectos de la constitución y devolución de las garantías aludidas, deberá observarse el procedimiento previsto en la norma referida en el considerando precedente.
• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
• Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 12 y 13 del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, por el Artículo 3º del Decreto Nº 1214/05 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:
• Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2220 y su modificatoria, en la forma que a continuación se indica:
a) Elimínase el inciso c) del Artículo 1º.
b) Incorpórase como último párrafo del Artículo 1º, el siguiente:
“Para la constitución y devolución de garantías, deberá observarse el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria.”
• Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
• Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray