Leyes y normativas
Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.
Resolución General AFIP 2628/2009.
:: Importación. Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución Nº 2522/87 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Norma Complementaria.
Publicado en B.O.: 19/06/2009Bs. As., 16/6/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-88-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
• Que la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías nuevas y de origen extranjero.
• Que por razones operativas vinculadas con la disponibilidad de estampillas fiscales impresas en color azul, corresponde disponer, como medida transitoria, la utilización de las impresas en color verde a efectos de su sustitución y cumplimiento de la obligación de identificación establecida por la mencionada resolución.
• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:
• Artículo 1º — A efectos del Régimen de Identificación de Mercaderías, reglamentado por la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, establécese —con carácter de excepción— la utilización de estampillas fiscales aduaneras impresas en color verde en sustitución a las de color azul con código de barras para las mercaderías previstas en los Anexos VI “N” “Listado de Posiciones NCM - ELECTRONICA”, XXVI “Listado de posiciones NCM - NEUMATICOS Y CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS” y XXVII “Listado de posiciones NCM - BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS SIN MOTOR” de la citada resolución.
• Art. 2º — La medida dispuesta en el artículo precedente será de aplicación para las entregas de estampillas que se efectúen a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
• Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray