Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 2628/2009.

:: Importación. Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución Nº 2522/87 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Norma Complementaria.

Publicado en B.O.: 19/06/2009

Bs. As., 16/6/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-88-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías nuevas y de origen extranjero.
Que por razones operativas vinculadas con la disponibilidad de estampillas fiscales impresas en color azul, corresponde disponer, como medida transitoria, la utilización de las impresas en color verde a efectos de su sustitución y cumplimiento de la obligación de identificación establecida por la mencionada resolución.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

• Artículo 1º — A efectos del Régimen de Identificación de Mercaderías, reglamentado por la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, establécese —con carácter de excepción— la utilización de estampillas fiscales aduaneras impresas en color verde en sustitución a las de color azul con código de barras para las mercaderías previstas en los Anexos VI “N” “Listado de Posiciones NCM - ELECTRONICA”, XXVI “Listado de posiciones NCM - NEUMATICOS Y CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS” y XXVII “Listado de posiciones NCM - BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS SIN MOTOR” de la citada resolución.

• Art. 2º — La medida dispuesta en el artículo precedente será de aplicación para las entregas de estampillas que se efectúen a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

• Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray