Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 2808/2010.

:: Coraza Electrónica de Seguridad. Su implementación.

Publicado en B.O.: 07/04/2010

Bs. As., 25/3/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12133-319-2009 del Registro esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

• Que este Organismo tiene como objetivo instrumentar un sistema de seguridad de contenedores, a efectos de lograr mayor eficiencia en los procesos logísticos y de control de las operaciones de importación.

• Que durante los meses de junio, julio y septiembre de 2009, se realizó una prueba piloto en la Terminal Portuaria Nº 5 del Puerto de Buenos Aires, con resultados positivos, ya que permitió un mejor ordenamiento y seguridad de las cargas de importación, como también un control aduanero más eficiente —a través del acceso a información en línea— de los movimientos de la mercadería dentro de la zona primaria aduanera y hasta su salida de ella.

• Que de la evaluación efectuada, teniendo en cuenta para ello las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se estima conveniente implementar dicho sistema bajo la denominación de “Coraza Electrónica de Seguridad” (CES), con el objetivo de su gradual generalización y perfeccionamiento.

• Que esta medida se inscribe en el marco del plan estratégico general de esta Administración Federal, el cual contempla el permanente desarrollo de nuevos servicios tendientes a brindar mayor agilidad y seguridad al comercio exterior.

• Que la implementación del presente sistema no implica eximir, a los sujetos intervinientes, de la responsabilidad de cumplimentar los deberes a su cargo establecidos por el ordenamiento aduanero.

• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

• Artículo 1º — Establécense los lineamientos operativos bajo los cuales se llevará a cabo el sistema “Coraza Electrónica de Seguridad” (CES), relativo al control aduanero en Terminales Portuarias de las mercaderías arribadas al Territorio Aduanero por la vía acuática.

Las Terminales Portuarias deberán solicitar autorización a este Organismo para la utilización de este sistema y asumir los costos derivados de su implementación y desarrollo.

• Art. 2º — La solicitud de autorización indicada en el artículo precedente se formalizará mediante la presentación de una nota, con carácter de declaración jurada, en la Mesa General de Entradas y Salidas de la sede central de este Organismo, dirigida conjuntamente a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, mediante la cual se informará que se cumple con los requisitos y condiciones exigidos por esta resolución general.

• Art. 3º — Las Terminales Portuarias autorizadas para operar con el sistema CES deberán poner a disposición del servicio aduanero la información que le permita conocer, en tiempo real, cualquier acto de manipulación de los contenedores con precinto electrónico CES y todo reporte que se produzca.

Dicha información se proporcionará desde su sistema informático al de esta Administración Federal, mediante “Web Services” (WS) o cualquier otra metodología de transferencia electrónica de datos que este Organismo disponga en el futuro.

• Art. 4º — Para su utilización, el Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana interviniente deberá adherir al servicio “Ingreso Información Medio de Transporte - Coraza Electrónica de Seguridad”, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Para acceder a dicho servicio se deberá contar con “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3, como mínimo. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias y utilizar la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.

• Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en la presente por las Terminales Portuarias, se aplicarán las penalidades dispuestas en el Apartado F del Anexo I de la Resolución Nº 722 (ANA) del 6 de marzo de 1996, sin perjuicio de la baja en el sistema CES.

• Art. 6º — Las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias necesarias para la implementación operativa de lo dispuesto en la presente, las cuales —en el caso de corresponder— serán publicadas directamente en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

• Art. 7º — Apruébase el Anexo “Sistema Coraza Electrónica de Seguridad” (CES) que forma parte de la presente.

• Art. 8º — Autorízase a Buenos Aires Container Terminal Service S.A. (BACTSSA), Terminal Portuaria Nº 5 del Puerto de Buenos Aires, para operar con el sistema “Coraza Electrónica de Seguridad” (CES), en las condiciones determinadas por la presente.

• Art. 9º — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los aplicativos en los Sistemas Informáticos de esta Administración Federal y en los sistemas informáticos de las Terminales Portuarias, la cual será comunicada por esta Administración Federal.

• Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas.

Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.


ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2805

SISTEMA CORAZA ELECTRONICA DE SEGURIDAD (CES)

I) Procedimiento de inicio

A la descarga del medio transportador que arriba por la vía acuática, la Terminal Portuaria procederá a instalar el precinto electrónico CES, en aquellos contenedores de importación que serán sometidos a los procesos logísticos y de control del sistema “Coraza Electrónica de Seguridad” (CES), generando el correspondiente “Reporte de CES”.

II) Verificación

1. Cuando corresponda la verificación de la mercadería o la apertura programada de un contenedor con precinto electrónico CES, el Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana interviniente, deberá solicitar a la Terminal Portuaria la coordinación de día y horario para efectuar tales actos, quien entonces comunicará la novedad al servicio aduanero para que sea notificado al Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA), conforme el procedimiento vigente.

2. La apertura del precinto electrónico CES, por el motivo informado, se efectuará en presencia del Verificador designado por el servicio aduanero con conocimiento de la Terminal Portuaria, la que deberá generar inmediatamente un “Reporte de Alerta”.

3. El Verificador dará por concluido el acto de verificación cuando, en su presencia, la Terminal Portuaria coloque nuevamente el precinto electrónico CES al contenedor, cuya mercadería se haya verificado, el cual podrá retornar a la plazoleta o proseguir directamente con el trámite para su salida de zona primaria aduanera, previa emisión de un “Reporte de Verificación CES Conforme”.

III) Responsabilidad de la Terminal Portuaria

1. La Terminal Portuaria será responsable de posicionar y ubicar el contenedor de que se trate, ante una apertura del precinto electrónico CES sin motivo informado, debiendo sin dilación alguna librar un “Reporte de Alarma”.

2. La Terminal Portuaria proveerá los medios necesarios que posibiliten informar, al servicio aduanero, todo tipo de anomalía o interrupción en el dispositivo —cualquiera sea la causa o motivo—, visualizándose inmediatamente dichos eventos en su sistema informático.

3. La Terminal Portuaria únicamente autorizará por medio de su sistema informático el ingreso del camión para la carga de un contenedor con precinto electrónico CES, cuando la destinación aduanera respectiva se encuentre en estado de “AUTORIZACION DE RETIRO”, siendo el Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana interviniente, el responsable de efectuar dicha comunicación.

No obstante, si el mismo sistema cuenta con la salida correspondiente generada para dicho contenedor, se prescindirá tanto del formulario de salida denominado “GATE PASS” como de la gestión del auxiliar del servicio aduanero ante la oficina operativa del servicio aduanero de jurisdicción para efectuar el trámite de “SALIDA” del contenedor.

4. La implementación del presente sistema no implica eximir, a los sujetos intervinientes, de la responsabilidad de cumplimentar los deberes a su cargo establecidos por el ordenamiento aduanero.

IV) Salida de Zona Primaria Aduanera

Al momento de efectuar la “SALIDA” de zona primaria de un contenedor con precinto electrónico CES, el agente aduanero con función de control de salida controlará físicamente los datos del contenedor y los relativos al medio de transporte, asentará su intervención en el anverso de los ejemplares 1 y 2 del Formulario Unico OM- 1993-A SIM y en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM de la destinación aduanera. Posteriormente, operará la validación informática en el Sistema Informático MARIA (SIM), oportunidad en la que corroborará el precinto de Aduana, la sigla y número de contenedor y la patente del medio transportador, permitiendo en caso de corresponder el recorrido del camión hasta el punto específico donde la Terminal Portuaria procederá a la extracción del precinto electrónico CES.

V) Especificaciones técnicas de la “Coraza Electrónica de Seguridad”

1. Infraestructura de la “Coraza Electrónica” Se trata del conjunto de elementos que, compuesto por bases de radiofrecuencia integradas al esquema de red del operador portuario, permiten la captación de los mensajes emitidos por los precintos electrónicos CES.

Estas bases, alimentadas eléctricamente por algún esquema disponible en las instalaciones del operador portuario, deberán contemplar una autonomía de funcionamiento sin alimentación externa de por lo menos DOS (2) horas plenamente operativas.

Dichas bases estarán dotadas de un sistema operativo capaz de interpretar los mensajes cifrados provenientes de los precintos electrónicos CES y de transmitirlos al centro de control.

El cifrado AES (Advanced Encryption Standard) en ambos sentidos deberá garantizar la integridad y confidencialidad de la información.

La distribución de las bases en el área controlada deberá contar con una saturación suficiente para generar cobertura redundante. Asimismo, deberá estar previsto la salida de servicio de una base, por contingencia o mantenimiento preventivo, el que deberá ejecutarse de manera planificada.

2. Precintos electrónicos CES

Los precintos electrónicos CES son dispositivos que emiten mensajes, destinados a detectar la apertura de la puerta de un contenedor dentro del área de cobertura de la CES, de manera cifrada. Garantizando la confidencialidad e integridad de los datos por medio de un esquema de radio frecuencia, dentro de una red no compartida con otro servicio.

Dichos precintos deberán contar con un funcionamiento mecánico de características similares a los precintos botella, de manera de utilizar los herrajes que para tal fin presentan los sistemas de cierre de los contenedores de forma estándar, tal como lo define la norma ISO 17712.

En cuanto al sistema de cierre, los precintos una vez armados deberán permanecer bloqueados mecánicamente, salvo intervención humana intencional. Toda apertura, normal o violenta, debe ser registrada por el sistema.

Los precintos son reutilizables y su colocación deberá insumir menos de TREINTA (30) segundos.

Asimismo, deberán operar de forma autónoma una vez que se encuentren operativos, por un tiempo no menor a UN (1) año, sin necesidad de reemplazo para cambio de pilas.

Los eventos mínimos que deben transmitir son: armado del precinto, desarmado del precinto, mensaje de vida a períodos programables, alertas de estado de la batería por debajo del umbral aceptable.

A excepción de los mensajes de vida, que ocurren en períodos programables, todo otro mensaje debe ser transmitido en tiempo real y su transmisión debe repetirse hasta la recepción del correspondiente “acuse de recibo” del centro de control.

3. Centro de control

Deberá tener una plataforma de software independiente, encargada de recibir y registrar la totalidad de eventos generados por los precintos electrónicos CES y bases que conforman la CES.

Es el responsable de emitir los “acuse de recibo” hacia los precintos electrónicos CES cuando éstos emiten una alarma o alerta, así como de monitorear el estado operativo general de las bases y precintos.

Debe estar comunicado a las bases mediante un esquema de red físico.

El software deberá registrar y publicar los mensajes recibidos mediante un esquema de “Web Services” (WS) o cualquier otra metodología informática que se establezca en el futuro, destinados a que los datos generados sean enriquecidos con información proporcionada por la Terminal Portuaria (Nº del contenedor, ubicación, etc.).

Asimismo, deberá generar un “log” secuencial que permita realizar un control “a posteriori” de todos los eventos producidos por fuera del contenido de la base de datos.