Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 2862/2010.

:: Importación. Sistema de control de Valor. Valores Criterio. Resolución General Nº 2730. Su modificación.

Publicado en B.O.: 30/06/2010

Bs. As., 22/6/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13656-4-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

• Que la Resolución General Nº 2730 dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
• Que en virtud del análisis realizado corresponde efectuar determinadas adecuaciones destinadas a facilitar su interpretación y aplicación Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2730, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el Anexo I, Apartado I), el punto 4, por el siguiente:

“4. Cuando se trate de presentaciones efectuadas por cámaras, federaciones y demás organizaciones representativas de la industria y del comercio, como también del sector importador, la División Análisis convocará a dichos sectores para que aporten los elementos que justifiquen la propuesta de establecimiento de valores criterio, labrándose a tal efecto y en cada reunión celebrada, un acta que contendrá el apellido y nombres de las personas que asistieron, la temática abordada y las conclusiones arribadas. De resultar necesario, se otorgará un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de su realización, para la presentación de documentación adicional”.

b) Sustitúyese en el Anexo II, Apartado I), punto 2.1, la expresión “...el verificador efectuará un análisis sucinto y preliminar del valor documentado,...”, por la expresión “...el verificador efectuará un somero análisis preliminar del valor documentado,...”.

c) Sustitúyese en el Anexo III, Apartado I), el punto 3, por el siguiente:

“3. Los importadores cuyas destinaciones hayan sido alcanzadas por el Canal Rojo Valor con constitución de garantías, deberán proporcionar a las áreas de valoración una explicación complementaria y elementos de juicio relacionados con el importe total efectivamente pagado o por pagar por la mercadería importada y justificar las razones de mercado o de otra índole que hayan podido lícita y razonablemente motivar el precio pactado, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a la entrega a plaza de la mercadería, considerándose a tal efecto notificados desde la fecha de retiro de la misma.”.

d) Sustitúyese en el Anexo III, Apartado II), punto 1.1.5, inciso b), segundo párrafo, la expresión “... División Análisis y Evaluación de Riesgo...”, por la expresión “...División Valoración de Importación...”.

e) Sustitúyese en el Anexo III, Apartado II), punto 3.2, la expresión “...la División Valoración de Importación realizará las liquidaciones y confeccionará...”, por la expresión “...las áreas de valoración de importación realizarán las liquidaciones y confeccionarán...”.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray