Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 2879/2010.

:: Sistema Informático MARIA (SIM). Módulo Manifiesto. Control Integral de Cargas. Resolución General Nº 2744. Norma complementaria y modificatoria. .

Publicado en B.O.: 20/07/2010

Bs. As., 15/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-84-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

• Que la Resolución General Nº 2744 dispuso el registro informático en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARÍA (SIM) de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador, del agente de transporte aduanero, del depositario o, en su caso, el Código Identificador del “Operador Logístico Seguro” (“OLS”), según corresponda.

• Que del mismo modo reguló el registro del código de subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías correspondiente a la mercadería transportada.

• Que el Centro de Navegación y la Asociación de Agentes de Carga Internacional han solicitado a esta Administración Federal la regulación de la exigencia de incluir los referidos datos en el documento de transporte que se presenta ante este Organismo a fin de las gestiones de las operaciones de comercio exterior, así como la conveniencia de disponer la implementación gradual de lo establecido en la citada Resolución General Nº 2744.

• Que la petición interpuesta se consideró viable y permitirá un eficaz cumplimiento de la acción de fiscalización a través de la correcta identificación de los sujetos responsables de la deuda aduanera y de las infracciones o delitos cometidos en las operaciones de comercio exterior o con motivo de ellas.

• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera.

• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

• Artículo 1º — Establécese que el documento de transporte de la mercadería que arribe al territorio aduanero por vía acuática deberá contener los siguientes datos:

  • a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y demás datos del consignatario.
  • b) El código de subpartida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como mínimo, correspondiente a la mercadería de mayor valor.

- DISPOSICIONES PARTICULARES

• Art. 2º — A fin de lo dispuesto en el artículo anterior, serán de aplicación las siguientes pautas:

  • a) Cuando el arribo de la mercadería se efectúe por la vía acuática y el documento de transporte sea declarado bajo el régimen de cargas consolidadas, deberá contener la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de transporte aduanero desconsolidador. En el documento de transporte “hijo” o “nieto”, según corresponda, se deberá cumplir con la obligación dispuesta en el Artículo 1º.

  • b) En caso que la carga consista en un envío particular —sin finalidad comercial o industrial— y esté destinada a una persona física, el documento de transporte deberá contener los datos que, para cada situación, se indica seguidamente:
    • 1. Residentes en la República Argentina: la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.).
    • 2. Extranjeros no residentes en la República Argentina: número de pasaporte y país de emisión.

  • c) Cuando arribe mercadería al territorio aduanero por vía aérea y se declare bajo el régimen de carga consolidada, el documento de transporte deberá contener la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) dispuesta en el inciso a) del presente artículo.

- DISPOSICIONES GENERALES

• Art. 3º — Sólo se podrá efectuar la descarga de la mercadería del medio de transporte en el territorio aduanero, cuando el documento de transporte cumpla con los recaudos establecidos en esta resolución general.

• Art. 4º — Unicamente se registrarán en el “MANI” documentos de transporte que contengan el número de identificación del consignatario o del agente de transporte aduanero responsable de la operación (C.U.I.T., C.U.I.L o C.D.I., según corresponda).

• Art. 5º — El agente de transporte aduanero y el transportista son los responsables de las inexactitudes incurridas en la declaración del manifiesto.

En caso de detectarse diferencias entre los datos consignados en el documento de transporte y los registrados en el Módulo Manifiesto serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Aduanero.

• Art. 6º — Las instrucciones complementarias a la presente, relacionadas con cuestiones procedimentales, serán informadas a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).

• Art. 7º — No obstante lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución General Nº 2744, las disposiciones de la citada resolución general tendrán aplicación a partir de los TREINTA (30) días corridos, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial, excepto respecto del registro del código de subpartida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el cual resulta optativo desde esa fecha y obligatorio a partir de los SESENTA (60) días corridos, inclusive, al de la mencionada publicación oficial.

• Art. 8º — Lo establecido en esta resolución general será de aplicación a partir de los SESENTA (60) días corridos, inclusive, posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial, excepto lo dispuesto en los artículos que se detallan a continuación:

  • a) Artículos 3º y 4º: a partir de los SETENTA Y CINCO (75) días corridos, inclusive, inmediatos siguientes al de la citada publicación oficial.
  • b) Artículo 7º: a partir de la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.

• Art. 9º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.