Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 2933/2010.

:: Importación. Mercaderías con precio revisable. Resolución Nº 29/81 (A.N.A.). Su sustitución.

Publicado en B.O.: 8/10/2010

Bs. As., 1/10/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12238-21-2008/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

• Que la Resolución Nº 29 (ANA) del 7 de enero de 1981, aprobó las normas relativas a las operaciones de importación de mercaderías en el marco de contratos con cláusula de precio revisable.
• Que, a efectos de optimizar el control de las operaciones pactadas con esta modalidad, resulta procedente adecuar las formalidades relativas a su registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) y su posterior tramitación.
• Que atento a ello y para facilitar su aplicación, corresponde la sustitución integral de la Resolución Nº 29/81 (ANA).
• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense las condiciones y procedimientos aplicables para el registro y tramitación de importaciones de mercaderías en el marco de contratos con cláusula de precio revisable.

Art. 2º — En forma previa al registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la destinación de importación, correspondiente a las mercaderías indicadas en el artículo precedente, el declarante deberá solicitar autorización para realiza la operación, según corresponda, ante la División Registro de Importación de la Dirección Aduana de Buenos Aires, la División Registro de la Dirección Aduana de Ezeiza o ante su similar en las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, adjuntando copia del contrato que la ampara, autenticada por el importador y el despachante de aduana.

Las mencionadas áreas analizarán el contrato respectivo y, de corresponder, procederán a emitir la autorización pertinente.

Art. 3º — Una vez autorizada la operación, las destinaciones de las mercaderías involucradas deberán registrarse en el Sistema Informático MARIA (SIM) y proseguirán su tramitación, conforme al procedimiento que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 4º — Producido el libramiento a plaza de las mercaderías, el servicio aduanero mantendrá bajo su custodia el legajo de la declaración hasta la finalización del procedimiento establecido por la presente, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV, Apartado III, punto 3 de la Resolución General Nº 2721 y su modificatoria y complementaria.

Art. 5º — Dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de oficialización de la destinación, el declarante deberá presentar en el área que autorizó la importación —según lo establecido en el Artículo 2º —la factura con el precio definitivo obtenido como resultado de la venta de las mercaderías, la cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones dispuestos en la Resolución General Nº 2793.

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente será pasible de la sanción prevista en el Artículo 994 del Código Aduanero.

Art. 6º — Las destinaciones de importación de mercaderías con precio revisable cursarán por Canal Rojo de selectividad.

Art. 7º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 8º — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de vigencia indicada en el artículo precedente, la Resolución Nº 29 (ANA) del 7 de enero de 1981. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución Nº 29/81 (ANA), deberá entenderse referida a la presente resolución general.

Art. 9º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.


ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2933

REGISTRO Y TRAMITACION DE IMPORTACIONES CON PRECIO REVISABLE

1. Para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las destinaciones definitivas de importación para consumo y de destinaciones suspensivas de importación temporaria para transformación, que involucren mercaderías cuya comercialización se produzca en el marco de contratos con cláusula de precio revisable, el declarante consignará a nivel de ítem los siguientes elementos:

1.1. Código de ventaja “IMPO-PREC-REVISA”.

1.2. Como documentación complementaria, el sistema solicitará:

  • a) El documento “CONTRATOPRECREVI”, cuya descripción es “CONTRATO PRECIO REVI”, el cual será exigible a la oficialización.
  • b) El documento “FACTURADEFINITIV”, cuya descripción es “FACTURA DEFINITIVA”, para el cual el declarante indicará que no lo posee.

1.3. Como dato del campo “Información Adicional”, el número de autorización otorgado por la aduana de registro de la destinación.

2. El servicio aduanero constatará la presencia del documento “CONTRATOPRECREVI” al momento del control documental y consignará en el campo “Presencia Real” del documento “FACTURADEFINITIV” el indicador “A” (Autorización a Retiro). El declarante presentará la factura definitiva dentro del plazo previsto por esta resolución general y se procederá a su registro según lo establecido en el punto 4 de este Anexo.

3. Una vez librada a plaza la mercadería, el servicio aduanero remitirá el legajo de la declaración, según corresponda, a la División Registro de Importación de la Dirección Aduana de Buenos Aires, a la División Registro de la Dirección Aduana de Ezeiza o a su similar en las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

4. El declarante dentro de los VEINTICINCO (25) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de oficialización, entregará la factura con el precio definitivo a las áreas indicadas en el punto anterior, conforme a lo establecido en el Artículo 5º de esta resolución general. Dichas áreas incorporarán en el Sistema Informático MARIA (SIM) el número de la factura, el precio total y la moneda de la operación, en el campo de referencia del documento “FACTURADEFINITIV”, mediante la utilización de la transacción habilitada a tal efecto.

Asimismo, las mencionadas áreas de registro, de corresponder, efectuarán la liquidación manual por las diferencias de tributos, derechos y/o gravámenes a que estuviere sujeta la mercadería en cuestión; procediendo a exigir el pago para las destinaciones definitivas de importación para consumo, o el refuerzo de la garantía respectiva para las destinaciones suspensivas de importación temporaria para transformación.

5. Dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de recepción de la factura con el precio definitivo, a que se refiere el punto anterior, las aduanas de registro remitirán el legajo de la declaración a las áreas de valoración correspondientes, mediante nota caratulada por Actuación del Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA) de esta Administración Federal.

6. Las áreas de valoración, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibido el legajo de la declaración, determinarán el valor en aduana de las mercaderías, previo estudio de valor, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 —Ley Nº 24.425—, procediendo a exigir el pago para las destinaciones definitivas de importación para consumo, o el refuerzo de la garantía respectiva para las destinaciones suspensivas de importación temporaria para transformación, por las diferencias de tributos, derechos y/o gravámenes a que estuviere sujeta la mercadería en cuestión.

Asimismo, tales áreas, teniendo en cuenta que el motivo de la denegatoria de entrega del legajo de la declaración ha sido subsanado, procederán conforme a lo establecido en el Anexo IV, Apartado III, punto 4 de la Resolución General Nº 2721 y su modificatoria y complementaria.