Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 2960/2010.

:: Depositario Fiel. Sectores exclusivos de entrega de legajos en áreas operativas. Su creación.

Publicado en B.O.: 17/11/2010

Bs. As., 10/11/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-156-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
• Que la Resolución General Nº 2721, sus modificatorias y complementarias estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización.
• Que con el propósito de facilitar al declarante el cumplimiento de sus obligaciones, en su carácter de depositario fiel, se estima conveniente disponer la creación de sectores de atención al público para la entrega del legajo de la declaración aduanera, en los ámbitos operativos dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
• Que esta medida requerirá la colaboración e intervención de los Permisionarios de los Depósitos Fiscales, las Terminales Portuarias y las Terminales de Cargas Aéreas habilitados en jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires y de la Dirección Aduana de Ezeiza, asignando los recursos de infraestructura edilicia e informáticos correspondientes que permitan su óptimo cumplimiento.
• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera, de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1º — Sectores exclusivos de entrega de legajos de la declaración aduanera.

1. Establécese que los Permisionarios de los Depósitos Fiscales, las Terminales Portuarias y las Terminales de Cargas Aéreas, habilitados en jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires y de la Dirección Aduana de Ezeiza, deberán acondicionar su infraestructura edilicia a efectos de contar con sectores de atención exclusiva para la entrega de legajos de la declaración aduanera a los declarantes, en su carácter de depositarios fieles.

2. Los sectores a que se refiere el punto anterior deberán estar ubicados en los lugares que indiquen los responsables aduaneros que prestan funciones en dichos ámbitos operativos, con la conformidad de los Directores de las aludidas unidades orgánicas.

Art. 2º — Supervisión de infraestructura y de equipamiento informático. Las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones, en orden a sus respectivas competencias, supervisarán los aspectos propios de infraestructura edilicia y funcionalidad de los sectores, así como los relativos a la provisión y control del equipamiento informático que asegure plena conectividad y acceso a los sistemas necesarios para su operación por parte del servicio aduanero.

Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.