Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 2985/2010.

:: Importación-Exportación temporaria. Rally Dakar 2011 Argentina-Chile.

Publicado en B.O.: 13/12/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12108-83-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
• Que entre los días 1º y 16 de enero de 2011 se desarrollará la competencia deportiva denominada “Rally Dakar 2011 Argentina-Chile”.
• Que el citado evento fue declarado de interés turístico mediante la Resolución Nº 326 del 19 de mayo de 2010 de la Secretaría de Turismo del ex Ministerio de Industria y Turismo.
• Que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación declaró a la mencionada competencia de interés nacional, dictando a tal fin la Resolución Nº 755 del 3 de junio de 2010.
• Que a efectos de participar en la misma, ingresarán y egresarán del territorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, como también vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos y demás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante su transcurso.
• Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos y controles aduaneros inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías referenciadas.
• Que de común acuerdo con la Secretaría de Turismo, la Dirección Nacional de Migraciones y el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile se ha dispuesto un sistema de control previo e integrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados en el territorio de la República Argentina, a fin de no entorpecer la circulación vehicular a través de los pasos fronterizos con la República de Chile, previsiblemente incrementada por las vacaciones de verano.
• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1º — El ingreso al territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva “Rally Dakar 2011 Argentina-Chile” se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y del Artículo 31, Apartado 1, inciso b) del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales que serán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, en los términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40, Apartado 1, inciso b) del decreto citado en el párrafo precedente.

Las destinaciones aludidas se formalizarán mediante un trámite simplificado conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en la presente.

Art. 2º — A efectos de esta resolución general son susceptibles de ser autorizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, los vehículos inscriptos en la competencia y los de asistencia y transporte, así como los motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico, que ingresen y egresen por todas las aduanas.

Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberán registrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación o de Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderías perecederas y consumibles.

Art. 3º — La Destinación Suspensiva de Importación Temporaria de las mercaderías indicadas en el artículo precedente quedará sujeta a las siguientes condiciones:

  • a) Será formalizada por el ente organizador, ante la aduana de registro, mediante el inicio de una actuación en el Sistema de Gestión de Actuaciones (SIGEA) y por Declaración Sumaria PART.
  • b) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva —además de la documentación complementaria que determina la normativa vigente— las listas de materiales, participantes y vehículos, de acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y III de la presente.
  • c) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.
  • d) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio.
  • e) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.

Art. 4º — A efectos de garantizar la totalidad de las operaciones que se documenten para las mercaderías objeto de esta resolución general, el ente organizador deberá constituir, ante la jurisdicción aduanera por la que ingresará el mayor valor en aduana, una garantía global y ajustable a favor de la Dirección General de Aduanas por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USS 2.500.000), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2435, sus modificatorias y sus complementarias.

Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación, sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y no procederán a la afectación informática por cada solicitud.

Art. 5º — Se considerarán válidas para el ingreso temporal de los vehículos afectados a la competencia las “Libretas de Paso por Aduanas”, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 276 del Código Aduanero y su reglamentación.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nº 308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en las Resoluciones Generales Nº 1419 y Nº 2623 y su modificatoria, según corresponda.

Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas se encuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en el artículo precedente.

Art. 6º — El día anterior a la partida de las etapas del evento que comprendan el cruce de la frontera (Argentina-Chile y Chile-Argentina), el ente organizador deberá presentar ante el servicio aduanero destacado en los campamentos sede de esta competencia, ubicados en el Autódromo de Perico, en la Provincia de Jujuy y en el Camping Municipal de Chilecito, en la Provincia de La Rioja, las listas consignadas en los Anexos I, II y III de la presente, con los datos definitivos de los materiales, participantes y vehículos que atravesarán la frontera.

Art. 7º — Una vez finalizada la competencia deportiva todas las mercaderías que hayan ingresado, conforme a lo establecido por el Artículo 1º, deberán ser reexportadas en el estado en que se encuentren, en consideración a la prohibición de importación de bienes usados regulada en el XXXV Protocolo Adicional al ACE 14 y la Resolución Nº 909 (ex MEyOSP) del 29 de julio de 1994 y sus modificatorias.

Art. 8º — La Dirección General de Aduanas impartirá las instrucciones complementarias relacionadas a las cuestiones operativas, de control y de desplazamiento de personal que se requieran para la instrumentación de esta resolución general.

Art. 9º — Apruébanse los Anexos I “Lista de materiales”, II “Lista de participantes Dakar Argentina- Chile” y III “Lista de vehículos Dakar Argentina-Chile”, que forman parte de esta resolución general.

Art. 10 — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.


Anexo I Resolución General AFIP 2985/2010.

Anexo I Resolución General AFIP 2985/2010.

Anexo II Resolución General AFIP 2985/2010.

Anexo II Resolución General AFIP 2985/2010.

Anexo III Resolución General AFIP 2985/2010.

Anexo III Resolución General AFIP 2985/2010.