Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 3105/2011.

:: Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución Nº 2522/87 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Publicado en B.O.: 16/05/2011

Bs. As., 9/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-45-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

• Que la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen de identificación para determinadas mercaderías — nuevas o usadas— de origen extranjero.
• Que la citada norma incluyó, entre otros, a los teléfonos móviles celulares como mercadería susceptible de ser identificada con timbres fiscales.
• Que en virtud de la experiencia recogida y a efectos de unificar criterios, se estima conveniente adecuar la norma en trato, estableciendo el procedimiento de identificación para los mencionados aparatos electrónicos.
• Que, por otra parte, en el Anexo II de la mencionada resolución general se estableció que las cámaras, federaciones, fundaciones y demás entidades de carácter nacional o provincial, que agrupan representativamente a cada sector, se encuentran facultadas para solicitar excepciones, inclusiones o interpretaciones relativas a la obligación de colocar estampillas fiscales a las mercaderías de origen extranjero.
• Que, en dicho marco, la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines solicitó incluir en el presente régimen a las mercaderías descriptas como instrumentos musicales de cuerda, asientos y muebles.
• Que, del mismo modo y a fin de evitar la competencia desleal, la Fundación Pro Tejer solicitó ampliar el universo de mercaderías a identificar, pertenecientes al rubro textil, así como incorporar los guantes, mitones y manoplas.
• Que, por su parte, como consecuencia de los procesos de perfeccionamiento industrial al que son sometidos los anteojos durante su fabricación, se exime a las monturas (armazones) del presente régimen de identificación, siempre que las mismas sean destinadas como insumos de productos de fabricación nacional.
• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Anexo I “R” “Indice Temático”, por el Anexo I “S” que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustitúyese en el Anexo III “C” “Normas de Carácter Operativo”, punto 2.2, el inciso b), por el siguiente:

“b) La inutilización de los sellos fiscales en lugar de su destrucción, se realizará únicamente cuando por la fragilidad de las mercaderías resulte imposible la remoción sin ocasionar daño de las mismas, de acuerdo con la metodología y supervisión que determine el verificador. Dicho procedimiento no será de aplicación para la mercadería descripta como teléfonos móviles celulares.”

c) Sustitúyese en el Anexo III “C” “Normas de Carácter Operativo”, punto 2.2, el inciso f), por el siguiente:

“f) La dependencia encargada de la destrucción o inutilización comunicará, mediante su publicación en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, el color, serie y números de las estampillas destruidas o inutilizadas, así como el número de las destinaciones de importación."

d) Sustitúyese el Anexo V “D” “Listado de Posiciones NCM - TEXTILES”, por el Anexo V “E” que se aprueba y forma parte de la presente.

e) Sustitúyese el Anexo VI “O” “Listado de Posiciones NCM - ELECTRONICA”, por el Anexo VI “P” que se aprueba y forma parte de la presente.

f) Sustitúyese el Anexo X “D” “Listado de Posiciones NCM - OPTICA”, por el Anexo X “E” que se aprueba y forma parte de la presente.

g) Incorpórase el Anexo XXIX “Listado de posiciones NCM - INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA”, que se aprueba y forma parte de la presente.

h) Incorpórase el Anexo XXX “Listado de posiciones NCM - ASIENTOS Y MUEBLES”, que se aprueba y forma parte de la presente.

i) Incorpórase el Anexo XXXI “Listado de posiciones NCM - GUANTES, MITONES Y MANOPLAS”, que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.

Anexos Resolución General 3105/11

Click para ver en formato PDF