Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 3130/2011.

:: Procedimiento. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Publicado en B.O.: 04/07/2011

Bs. As., 10/6/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-62-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

• Que por la Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año —atendiendo a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

• Que la diversidad de períodos comprendidos en las ferias judiciales invernales establecidas por las Cámaras Federales y el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo, hacen necesario disponer para el corriente año un lapso uniforme de suspensión de plazos procedimentales que resulte acorde a las pautas seguidas originariamente.

• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase entre los días 11 al 22 de julio de 2011, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.