Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 3149/2011.

:: Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Artículos 8°, 14, 15, el artículo agregado a continuación del Artículo 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resoluciones Generales N° 1122 y N° 3077. Norma complementaria.

Publicado en B.O.: 04/07/2011

Bs. As., 1/7/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-87-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

• Que la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8º, 14, 15, el agregado a continuación del Artículo 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.

• Que en el punto 1. del inciso b) de su Artículo 6º, dispone la obligación de presentación del formulario de declaración jurada informativa anual F. 969.

• Que la Resolución General Nº 3077, estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso d) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial, para la determinación e ingreso del referido impuesto.

• Que en el inciso c) de su Artículo 4º, dispone la obligación de presentación de la Memoria, los Estados Contables y el informe de auditoría del respectivo período fiscal, en formato “.pdf”.

• Que con motivo de dificultades operativas producidas en los sistemas receptores de la información aludida en los considerandos precedentes, los contribuyentes y responsables del gravamen pudieron verse imposibilitados de cumplir con las respectivas obligaciones, cuyos vencimientos operaban durante el mes de junio de 2011.

• Que en virtud de lo señalado, corresponde considerar cumplidas en término las presentaciones que se realicen hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive.

• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectivicen hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive, las siguientes obligaciones:

a) Presentación del formulario de declaración jurada informativa anual —F. 969— correspondiente a los ejercicios cerrados entre los días 31 de diciembre de 2010 y 31 de enero de 2011, ambos inclusive, dispuesta por el punto 1. del inciso b) del Artículo 6º de la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, y

b) Presentación de la Memoria, los Estados Contables y el informe de auditoría en formato “.pdf” correspondiente a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, establecida por el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución General Nº 3077.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.