Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General SSN 31584/2006.

:: ENTIDADES ASEGURADORAS - Seguro de Caución para Garantías Aduaneras. Nuevas condiciones contractuales

Publicado en B.O.: 08/01/2006

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 22.175 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el que se analiza la incorporación de un nuevo texto de póliza de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación para su incorporación dentro del sistema de póliza electrónica por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:
• Que tales condiciones se ajustan a las normativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
• Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este Organismo contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.
• Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67, inc. b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

• Artículo 1º - Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar las nuevas condiciones contractuales que se acompañan como Anexo I de la presente para las operaciones de Garantías de Actuación por Habilitación de Depósito Fiscal y de Aduanas Domiciliarias que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

• Art. 2º - Las entidades aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma.

• Art. 3º - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Miguel Baelo