Leyes y normativas
Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.
Resolución General AFIP 3176/2011.
:: Régimen de Servicios Postales PSP/Courier. Régimen de muestras. Resolución Nº 2436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Publicado en B.O.: 02/09/2011Bs. As., 29/8/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 12108-9-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
• Que la Resolución N° 2436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/ Courier.
• Que en el Anexo II “A”, Apartado E, punto 1, inciso d) de la citada resolución, se excluye de este procedimiento a las mercaderías sujetas a la aplicación de prohibiciones o intervenciones de otros organismos.
• Que, sobre este particular, la Dirección Nacional de Comercio Interior y la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación, opinaron que las mercaderías que carecen de finalidad comercial y son utilizadas por los laboratorios para realizar ensayos a fin de obtener la certificación de productos en mercados extranjeros, se encuentran exceptuados del cumplimiento de las exigencias establecidas por la autoridad de aplicación.
• Que, en ese contexto, se estima conveniente establecer los lineamientos operativos aplicables a los laboratorios que quieran utilizar el Régimen de Servicios Postales PSP/ Courier para la importación de las mencionadas mercaderías.
• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que están exceptuadas de la exclusión prevista en el Anexo II “A”, Apartado E, punto 1, inciso d) de la Resolución N° 2436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias —Régimen de Servicios Postales PSP/Courier— las muestras definidas en el Artículo 560 del Código Aduanero, cuyos destinatarios son laboratorios autorizados por este Organismo que las utilizarán para realizar ensayos a fin de obtener la certificación de productos en mercados extranjeros.
Art. 2° — La excepción dispuesta en el artículo precedente sólo comprende a las mercaderías alcanzadas por las intervenciones establecidas por las Resoluciones N° 583/08 (MS) y sus modificaciones, N° 35/05 (SCT), N° 163/05 (SCT), N° 91/04 (SCT), N° 77/04 (SCT), N° 924/99 (SICM), N° 897/99 (SICM), N° 896/99 (SICM), N° 676/99 (SICM), N° 508/99 (SICM), N° 404/99 (SICM), N° 319/99 (SICM), N° 730/98 (SICM), N° 92/98 (SICM) y N° 130/92 (SIC).
Art. 3° — Los laboratorios formalizarán la solicitud de autorización mediante la presentación de una nota, por duplicado y con carácter de declaración jurada, en la Mesa General de Entradas y Salidas de la sede central de este Organismo, dirigida a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, mediante la cual se informará que se cumple con las condiciones descriptas en los Artículos 1° y 2°. Asimismo, se deberá adjuntar la documentación que certifique la realización de ensayos para la obtención de certificaciones de productos para mercados extranjeros.
Dicha Subdirección General efectuará una evaluación de la documentación aportada y de las razones alegadas para la utilización del Régimen de Servicios Postales por los PSP/Courier y, de corresponder, emitirá una autorización que será puesta en conocimiento del solicitante y de la Aduana interviniente.
Art. 4° — Sin excepción, en los campos “Tipo de documento del destinatario” y “Número de Documento del destinatario” de la “Solicitud de Destinación de Importación Simplificada PSP/ Courier” - (SD-PSP), se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del laboratorio de que se trate, autorizado por este Organismo.
Art. 5° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.