Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 3181/2011.

:: Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para residir en el país. Ley Nº 25.871 y su modificación. Decreto Nº 616/10. Resolución General Nº 3109. Su modificación.

Publicado en B.O.: 16/09/2011

Bs. As., 9/9/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 1210465-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

• Que la Resolución General Nº 3109 estableció los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, en el marco de la Ley Nº 25.871 y su modificación y del Decreto Nº 616 del 6 de mayo de 2010.

• Que corresponde adecuar la documentación exigida para los ciudadanos argentinos y dejar sin efecto el requisito de cambio de domicilio en el Documento Nacional de Identidad.

• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 15 y 103 del Anexo I del Decreto Nº 616 del 6 de mayo de 2010 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el punto 3 del Artículo 5º de la Resolución General Nº 3109, por el siguiente:

- “3. Para los argentinos, el certificado de residencia o baja consular solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste el tiempo de residencia en el extranjero.”

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Asimismo, sus disposiciones se aplicarán a los trámites pendientes que se encuentren sin autorización firme.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.