Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 3182/2011.

:: Sistema de Operadores Logísticos Seguros. Resolución General Nº 2665 y su complementaria. Su modificación.

Publicado en B.O.: 16/09/2011

Bs. As., 9/9/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-103-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

• Que la Resolución General Nº 2665 y su complementaria, estableció el sistema de “Operadores Logísticos Seguros” (“sistema OLS”), a efectos de dotar de mayor seguridad a la totalidad de la cadena logística de comercio exterior.

• Que en orden a la experiencia recogida desde la implementación del referido sistema, corresponde adecuar la definición de “ambiente OLS” contenida en el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2665 y su complementaria, a efectos de incluir las operaciones de transporte terrestre de mercaderías cuyo destino sea un país limítrofe.

• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2665 y su complementaria, por el siguiente:

- “b) “Ambiente OLS”: la zona georreferenciada predefinida, conformada por delimitaciones de las zonas primarias aduaneras de los depósitos fiscales y las vías terrestres de comunicación entre ellos autorizadas (itinerarios codificados establecidos y autorizados por la Dirección General de Aduanas), dentro de la cual la carga podrá ser transportada por los sujetos a que se refiere el inciso anterior, en las condiciones que se establecen en el Anexo I de la presente.

Asimismo, están comprendidas en dicha definición de “Ambiente OLS”, las zonas operativas indicadas en las situaciones que se detallan a continuación, cuando la mercadería tenga como destino:

1. Una aduana que no posea un depósito fiscal habilitado, en forma previa a cada movimiento el servicio aduanero deberá habilitar la zona operativa para la recepción de la carga, la cual —con posterioridad— deberá ser destinada bajo la modalidad de directo a plaza.

2. Un país limítrofe, el “ambiente OLS” en la aduana de salida estará conformado por la zona operativa habilitada especialmente para la recepción de la carga, en forma previa y por cada operación.

La salida de la mercadería del territorio aduanero se efectuará al amparo del MIC/DTA. La cancelación del registro “MOLS” se realizará en la aduana de salida.

A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, el “Operador Logístico Seguro” (OLS) deberá gestionar la respectiva autorización ante la Subdirección General de Control Aduanero, quien dará participación a su similar de Operaciones Aduaneras del Interior, para aprobar conjuntamente la operatoria solicitada.”.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, los Artículos 3º y 4º de la Resolución General Nº 2877.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.