Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General DGR 4053/10.

:: Considera como abonado el anticipo o el pago al contado correspondiente al Régimen de Regularizaciones de Obligaciones Tributarias en Mora
Publicado en B.O.C.B.A: 22/09/2010

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2010

VISTO:

Los términos de la Ley Nº 3461 (BOCBA Nº 3452), la Resolución Nº 393/AGIP/2010 (BOCBA Nº 3463) y la Resolución Nº 3675-MHGC-09 (BOCBA Nº 3311) y,

CONSIDERANDO:

• Que el normal desenvolvimiento de la actividad de las entidades bancarias se ha visto afectado por las medidas de fuerza gremial adoptadas por la asociación bancaria el día 16 de Septiembre de 2010;

• Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento operaba en esa fecha, por parte de los contribuyentes;

• Que es propósito de esta Administración mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Resolución Nº 393/AGIP/2010 y 29 de la Resolución Nº 3675-MHGC-09,

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE RENTAS RESUELVE

• Artículo 1º.- Considéranse como abonados en término hasta el día 30 de septiembre de 2010, el anticipo ó el pago contado correspondiente al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias en Mora establecido por la Ley Nº 3461, el anticipo 08 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes cuya terminación de CUIT (Dígito Verificador) sea 6 o 7, y la cuota 03 de la Contribución por Publicidad de Grandes Contribuyentes, cuyo vencimiento hubiera operado el día 16 de septiembre de 2010.-

• Articulo 2º.- El pago de las boletas correspondientes al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias en Mora establecido por la Ley Nº 3461 y la cuota 03 de la Contribución por Publicidad de Grandes Contribuyentes podrá efectuarse únicamente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 22 de septiembre de 2010.

• Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

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