Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución SAyDS 1639/2007.

:: ANEXO II

CATEGORIZACION DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIO SEGUN SU
NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL

A) RUBROS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I
A.1) Nivel de Complejidad Ambiental
El Nivel de Complejidad Ambiental de un establecimiento industrial o de servicios deberá definirse
por medio de:
A.1.1) La siguiente ecuación polinómica de cinco términos:

Donde:
(a) Rubro (Ru). De acuerdo con la clasificación internacional de actividades (CIIU Revisión 3,
apertura a 6 dígitos) y según se establece en el ANEXO I, se dividen en tres grupos con la siguiente
escala de valores:
- Grupo 1 = valor 1
- Grupo 2 = valor 5
- Grupo 3 = valor 10
(b) Efluentes y Residuos (ER). La calidad (y en algún caso cantidad) de los efluentes y residuos
que genere el establecimiento se clasifican como de tipo 0, 1, 2, 3 ó 4 según el siguiente detalle:
Tipo 0 = valor 0
- Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de
gas natural, y
- Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos de Rubros del Grupo 1 a temperatura
ambiente, y
- Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios.
Tipo 1 = valor 1
- Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos, y/o
- Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos peligrosos
o que no pudiesen generar residuos peligrosos. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones
óptimas de funcionamiento, y/o
- Sólidos y Semisólidos:
• resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos
peligrosos o de establecimientos que no pudiesen generar residuos peligrosos.
• que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos, con una
generación menor a 10 (diez) kg de masa de residuos peligrosos por mes —promedio anual—.
Notas:
La masa de residuos peligrosos generados por mes debe tomarse como la sumatoria de la concentración
de las sustancias peligrosas generadas por volumen de residuo, o para el caso de los
operadores de residuos peligrosos, la masa total de residuos resultante luego del tratamiento.
Se entenderá por residuos peligrosos a los comprendidos en el ANEXO I con características de
peligrosidad del ANEXO III del Convenio de Basilea para movimientos transfronterizos de residuos
peligrosos y otros, aprobado por Ley Nº 23.922.
Se entenderá por sustancias peligrosas a todas las sustancias que posean características de
peligrosidad del ANEXO III de la norma citada precedentemente.
Tipo 2 = valor 3
- Gaseosos: Idem Tipo 0 ó 1, y
- Líquidos: Idem Tipo 0 ó 1, y
- Sólidos y Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos
peligrosos, con una generación mayor o igual a 10 (diez) kg pero menor que 100 (cien) kg de masa de
residuos peligrosos por mes —promedio anual—.
Tipo 3 = valor 4
- Gaseosos: Idem Tipo 0 ó 1, y
- Líquidos: con residuos peligrosos, o que pudiesen generar residuos peligrosos. Que posean o
deban poseer más de un tratamiento, y/o
- Sólidos y Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos
peligrosos, con una generación mayor o igual a 100 (cien) kg pero menor a 500 (quinientos) kg de
masa de residuos peligrosos por mes —promedio anual—.
Tipo 4 = valor 6
- Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1, y/o
- Líquidos: con residuos peligrosos, o que pudiesen generar residuos peligrosos. Que posean o
deban poseer más de un tratamiento, y
- Sólidos o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos
peligrosos, con una generación mayor o igual a 500 (quinientos) kg de masa de residuos peligrosos
por mes —promedio anual—.
En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan
a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico.
(c) Riesgo (Ri). Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar
a la población o al medio ambiente circundante, asignando 1 punto por cada uno, a saber:
- Riesgo por aparatos sometidos a presión;
- Riesgo acústico;
- Riesgo por sustancias químicas;
- Riesgo de explosión;
- Riesgo de incendio.
(d) Dimensionamiento (Di). La dimensión del establecimiento tendrá en cuenta la dotación de
personal, la potencia instalada y la superficie:
- Cantidad de personal: hasta 15 personas = valor 0; entre 16 y 50 personas = valor 1; entre 51 y
150 personas = valor 2; entre 151 y 500 personas = valor 3; más de 500 personas = valor 4.
- Potencia instalada (en HP): Hasta 25: adopta el valor 0; De 26 a 100: adopta el valor 1; De 101 a
500: adopta el valor 2; Mayor de 500: adopta el valor 3.
- Relación entre Superficie cubierta y Superficie total: Hasta 0,2: adopta el valor 0; De 0,21 hasta
0,5 adopta el valor 1; De 0,51 a 0,81 adopta el valor 2; De 0,81 a 1,0 adopta el valor 3.
(e) Localización (Lo). La localización del establecimiento, tendrá en cuenta la zonificación municipal
y la infraestructura de servicios que posee.
- Zona: Parque industrial = valor 0; Industrial Exclusiva y Rural = valor 1; el resto de las zonas =
valor 2.
- Infraestructura de servicios: Agua, Cloaca, Luz, Gas. Por la carencia de cada uno de ellos se
asigna 0,5.
A.1.2) La incorporación al NCA(inicial) de Factores de Ajuste, según:

Donde:
AjSP. Ajuste por manejo de sustancias particularmente riesgosas en determinadas cantidades,
Valor = 2 (dos). Aplicable a actividades industriales y de servicios que verifiquen el manejo de las
sustancias y en cantidades que superen los umbrales indicados en el Apéndice del presente ANEXO
II.
AjSGA. Ajuste por demostración de un sistema de gestión ambiental establecido, Valor = 4 (cuatro).
Aplicable a aquellas organizaciones que cuenten con una certificación vigente de sistema de
gestión ambiental, otorgada por un organismo independiente debidamente acreditado y autorizado
para ello.
A.2) Determinación de Categorías de Riesgo Ambiental
De acuerdo con los valores del NCA que arrojen las combinaciones de variables establecidas, las
industrias y actividades de servicio se clasificarán, con respecto a su riesgo ambiental, en:
1. PRIMERA CATEGORIA (hasta 11 puntos inclusive)
2. SEGUNDA CATEGORIA (12 a 25 puntos inclusive)
3. TERCERA CATEGORIA (mayor de 25)
B) OTROS RUBROS NO COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I
SERVICIOS DE TRANSPORTE
Los rubros comprendidos por la denominación genérica “Transporte de sustancias y/o residuos
peligrosos”, quedan directamente categorizados como de TERCERA CATEGORIA.
APENDICE
Los establecimientos que produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios o almacenen las
sustancias químicas en cantidad mayor o igual a las consignadas a continuación, deberán ajustar su
NCA(inicial) adicionando el término AjSP = 2.

Parte 1
Sustancias, compuestos y preparados específicos

Parte 2
Categorías de sustancias, compuestos y preparados no denominados
específicamente en la Parte 1

(*) Criterios de clasificación en función de la toxicidad por ingestión, por absorción cutánea y por
inhalación de polvos o nieblas.
2. Sustancias Comburentes u Oxidantes
Son las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con
sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
Las sustancias comburentes u oxidantes sin ser necesariamente combustibles, pueden generalmente,
liberando oxígeno, causar o contribuir a la combustión de otros materiales.
Dentro de esta categoría se encuentran los peróxidos orgánicos, que son aquellas sustancias
orgánicas que tienen la estructura bivalente “-0-0-” y pueden ser consideradas como derivadas
del peróxido de hidrógeno, donde uno de los átomos de hidrógeno o ambos han sido
reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente
inestables que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica. Además, pueden
presentar una o más de las siguientes propiedades:
- ser propensas a reacción.
- quemarse rápidamente.
- ser sensibles a impactos o fricciones.
- reaccionar peligrosamente con otros materiales.
- dañar los ojos.
Debido a la diversidad de las propiedades presentadas por los materiales pertenecientes a
estas divisiones, el establecimiento de un criterio único de clasificación para dichos productos
es impracticable. Los procedimientos de clasificación se encuentran en el Apéndice 4 del Anexo
I de la Resolución 195/97 SOPyT.

3. Sustancias Explosivas
Se definen como explosivas a las sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos, o
gelatinosos que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma
exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo,
detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial,
explotan.
En particular, se entenderá por explosiva:
a)
a.1) Una sustancia o preparado que cree riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u
otras fuentes de ignición,
a.2) Una sustancia pirotécnica, definiendo a las mismas como una sustancia (o una mezcla
de sustancias) destinada a producir un efecto colorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno
o una combinación de los mismos, gracias a reacciones químicas exotérmicas que se automantienen,
no detonantes, o,
a.3) Una sustancia (o preparado) explosiva o pirotécnica contenida en objetos;
b) Una sustancia o preparado que cree grandes riesgos de explosión por choque, fricción,
fuego u otras fuentes de ignición.
4. Sustancias Inflamables
Por sustancias inflamables, muy inflamables y extremadamente inflamables (categorías 6, 7
y 8), se entenderá:
a) Inflamables: Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o
superior a 23º C e inferior o igual a 60,5º C.
b) Muy inflamables:
b.1)
- Sustancias y preparados líquidos que puedan calentarse y llegar a inflamarse en contacto
con el aire a temperatura ambiente sin ningún tipo de energía añadida;
- Sustancias y preparados cuyo punto de inflamación sea inferior a 60,5º C y que permanezcan
en estado líquido bajo presión, cuando determinadas formas de tratamiento, por ejemplo
presión o temperatura elevadas, puedan crear riesgos de accidentes graves.
b.2) Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 23º C y que
no sean extremadamente inflamables;
c) Extremadamente Inflamables:
c.1) Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 0º C y cuyo
punto de ebullición (o cuando se trate de una gama de ebulliciones, el punto de ebullición inicial)
a presión normal sea inferior o igual a 35º C, y
c.2) Sustancias y preparados en estado gaseoso o líquido bajo presión inflamables al contacto
con el aire a temperatura y presión ambientes, se mantengan o no en estado gaseoso o
líquido bajo presión, excluidos los gases extremadamente inflamables licuados (incluido el GLP)
y el gas natural contemplados en la Parte 1, y
c.3) Sustancias y preparados en estado líquido mantenidos a una temperatura superior a su
punto de ebullición.
Nota aclaratoria: Los valores de los Puntos de Inflamación corresponden a pruebas realizadas
en Vaso Cerrado.
5. Adicionalidad
Cuando se verifique la existencia de más de una de las sustancias peligrosas incluidas en
las Partes 1 y 2 de este Apéndice sin llegar al umbral correspondiente en forma individual, la
adición para determinar la cantidad equivalente existente en un establecimiento y, consiguientemente,
la aplicación del AjSP, se llevará a cabo según la siguiente regla:
• Sumatoria q1/Q1+q2/Q2+q3/Q3+q4/Q4+q5/Q5+... qn/Qn, donde
qi = la cantidad de sustancia peligrosa o categoría de sustancia peligrosa “i” presente, incluida
en las Partes 1 y 2 de este Apéndice,
Qi = la cantidad umbral correspondiente a la sustancia peligrosa “i” de las partes 1 y 2.
• Corresponderá aplicar al establecimiento el ajuste AjSP cuando dicha sumatoria sea mayor
o igual a 1, en los siguientes casos:
a). Sumatoria de las sustancias, compuestos y preparados que aparezcan en la Parte 1 en
cantidades inferiores a su cantidad umbral, al mismo tiempo que sustancias que tengan la misma
clasificación en la Parte 2, así como la sumatoria de sustancias y preparados con la misma
clasificación en la Parte 2.
b). Sumatoria de las categorías 1, 2 y 9 presentes en un mismo establecimiento.
c). Sumatoria de las categorías 3, 4, 5, 6, 7a, 7b y 8, presentes en un mismo establecimiento.
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