Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 2685/2009.

:: Importación. Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución Nº 2522/87 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Publicado en B.O.: 5/10/2009

Bs. As., 28/9/2009

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 12048-268-2004, 12238-59-2006, 13289-34410-2007 y 12116-57-2009, todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
• Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, las cámaras representativas de cada sector se encuentran facultadas para solicitar excepciones, inclusiones o interpretaciones relativas a la obligación de colocar estampillas fiscales a mercaderías nuevas de origen extranjero.
• Que la Cámara Argentina de la Industria del Juguete solicitó la inclusión y exclusión de determinadas mercaderías en el régimen en trato.
• Que del mismo modo, la Cámara Industrial de la Motocicleta, Bicicletas, Rodados y Afines solicitó incluir en el presente régimen a los dispositivos descriptos como reguladores de voltaje y encendidos electrónicos a ser instalados en motocicletas cuando se importen para su comercialización en el mercado interno.
• Que se ha dispuesto excluir de la obligatoriedad de identificación con estampillas de código de barras a los neumáticos y cámaras de caucho para neumáticos que ingresan al Territorio Aduanero para ser incorporados como insumos en la fabricación nacional de bicicletas y motocicletas.
• Que las Direcciones Regionales Aduaneras Rosario y Córdoba, solicitaron la inclusión de las mercaderías descriptas como reproductores de DVD portátil con pantalla de LCD incluida, en el régimen de identificación.
• Que asimismo, corresponde establecer la obligatoriedad de identificación de las mercaderías usadas, adecuar las normas de carácter técnico y actualizar los listados de Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) correspondientes a textiles y relojes, en el marco de la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercaderías.
• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

• Artículo 1º — Modifícase la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

  • a) Sustitúyese el Anexo I “Q” “Indice Temático”, por el Anexo I “R” que se aprueba y forma parte de la presente.
  • b) Sustitúyese el Anexo II “Normas de Carácter Técnico”, por el Anexo II “A” que se aprueba y forma parte de la presente.
  • c) Sustitúyese el Anexo V “C” “Listado de Posiciones NCM - TEXTILES”, por el Anexo V “D” que se aprueba y forma parte de la presente.
  • d) Sustitúyese el Anexo VI “N” “Listado de Posiciones NCM - ELECTRONICA”, por el Anexo VI “O” que se aprueba y forma parte de la presente.
  • e) Sustitúyese el Anexo VII “D” “Listado de Posiciones NCM - RELOJES”, por el Anexo VII “E” que se aprueba y forma parte de la presente.
  • f) Sustitúyese el Anexo XI “D” “Listado de Posiciones NCM - JUGUETES”, por el Anexo XI “E” que se aprueba y forma parte de la presente.
  • g) Sustitúyese el Anexo XXVI “Listado de posiciones NCM - NEUMATICOS Y CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS”, por el Anexo XXVI “A” que se aprueba y forma parte de la presente.
  • h) Incorpórase el Anexo XXVIII “Listado de posiciones NCM - PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS”, que se aprueba y forma parte de la presente.

• Art. 2º — La medida transitoria dispuesta por la Resolución General Nº 2628, alcanza a las mercaderías consignadas en los Anexos VI “O” y XXVI “A” de la presente resolución general.

• Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

• Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO I “R” RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2685)

INDICE TEMATICO

  • II “A” NORMAS DE CARACTER TECNICO
  • III “C” NORMAS DE CARACTER OPERATIVO
  • IV NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO
  • IV-I “A” INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM
  • V “D” LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES
  • VI “O” LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA
  • VII “E” LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES
  • VIII “I” LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS
  • IX “D” LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA
  • X “D” LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA
  • XI “E” LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES
  • XII NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS
  • XIII “A” FORMULARIO OM-946 - ACTA DE VERIFICACION
  • XIV FORMULARIO OM-1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES
  • XV FORMULARIO OM-600 “A” - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
  • XVI FORMULARIO OM-598 “A” - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
  • XVII FORMULARIO OM-597 “A” - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS BALANCE GENERAL
  • XVIII SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS Y FALTANTE EN CASO DE CORRESPONDER
  • XIX DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE
  • XX “A” DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN EL AAE
  • XXI NORMAS SOBRE LA UTILIZACION DE ESTAMPILLAS
  • XXII DISEÑO DE ESTAMPILLA
  • XXIII DISEÑO DE ESTAMPILLA
  • XXIV “B” DISEÑO DE ESTAMPILLA
  • XXV LISTADO DE POSICIONES NCM - TERMOS
  • XXVI “A” LISTADO DE POSICIONES NCM - NEUMATICOS Y CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
  • XXVII LISTADO DE POSICIONES NCM - BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS SIN MOTOR
  • XXVIII LISTADO DE POSICIONES NCM - PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS

ANEXO II “A” RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2685)

NORMAS DE CARACTER TECNICO

1. Las mercaderías nuevas o usadas de origen extranjero que se detallan en los anexos de la presente, quedarán sujetas a identificación mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras, en las condiciones y con las formalidades que se especifican en cada caso, quedando prohibido agregar nuevas mercaderías por el procedimiento de la analogía, la interpretación o la similitud.

2. Las solicitudes que formulen las Cámaras, Federaciones, Asociaciones y las demás entidades de carácter nacional o provincial, que agrupen representativamente a las diversas ramas de la industria y el comercio, a fin de la inclusión o exclusión de mercaderías en el Régimen de Identificación de Mercaderías serán evaluadas previamente por el o las áreas competentes de la Subdirección General de Control Aduanero. A efectos de la clasificación arancelaria de las mercaderías intervendrá la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.

3. Las presentaciones efectuadas por los importadores con carácter excepcional, solicitando la exclusión de determinada mercadería del presente régimen, serán evaluadas por la Subdirección General de Control Aduanero y sometidas a decisión final de la Dirección General de Aduanas.

4. Las Aduanas permitirán, en su jurisdicción, el estampillado fiscal de mercaderías cuyo despacho se haya registrado en otra dependencia, dejando constancia del cumplido de cada operación en el formulario OM 1993 A, o el que lo reemplace en el futuro, que luego entregará al declarante, “Depositario Fiel”, en los términos de la Resolución General Nº 2573.

Asimismo, dicha intervención será registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM).

5. Las estampillas fiscales aduaneras serán impresas en tinta fugitiva, y numeradas en forma correlativa, sobre papel blanco, afiligranado o similar del color que corresponda, cuyo diseño deberá estar aprobado por resolución general de esta Administración Federal y su provisión estará a cargo de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

6. En los casos de enajenación o transferencia de mercaderías, sujetas a este régimen, deberá asentarse como única constancia en las facturas o documentos equivalentes que se utilicen a esos efectos, el número y año del despacho de importación correspondiente a las mismas.

7. La colocación de estampillas resulta sólo una de las formalidades obligatorias establecida por el Decreto Nº 4531 del 16 de junio de 1965 para demostrar la legal tenencia de mercadería extranjera en plaza. Sin perjuicio de ello, el importador deberá cumplir con el resto de las disposiciones vigentes y adoptar los recaudos contables y administrativos necesarios para que resulte fácilmente comprobable la corrección de sus operaciones. Del mismo modo deberán proceder los mayoristas y minoristas que comercien con mercaderías de origen extranjero.