Leyes y normativas
Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.
Resolución SE Nº 1102/04. Secretaría de Energía.
Artículos Nº 14 y 15
Marco jurídico para el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido.
Créase el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido. Requisitos para la inscripción. Incumplimientos y aplicación de penalidades. Establecimientos con tanques de almacenaje subterráneo y no subterráneo. Empresas auditoras de seguridad. Modificaciones a otras resoluciones. Valores de referencia y régimen jurídico para la aplicación de sanciones.
Bs. As., 03/11/2004
Requisitos mínimos para la inscripción en el registro.
Art. 14. — Para obtener el Certificado
de Inscripción al que alude el artículo 7°
de la presente resolución, deberán tenerse en
cuenta las siguientes definiciones:
• COMERCIALIZADOR: persona física o jurídica
que comercializa combustibles e hidrocarburos a granel, y
que no cuenta con instalaciones y/ o activos físicos
para el desarrollo de su actividad.
• DISTRIBUIDOR: persona física o jurídica
que suministra combustibles e hidrocarburos a granel, por
cuenta y orden de una firma inscripta en la SECRETARIA DE
ENERGIA, por cuenta propia y que no posee instalaciones de
almacenaje.
• BOCA DE EXPENDIO: persona física o jurídica
que comercializa combustibles líquidos a granel y/o
por expendedores, o haga uso de los mismos para consumo propio
y no encuadrada en algunas de las definiciones anteriores.
Art. 15. — A los fines del otorgamiento
del Certificado de Inscripción previsto en el artículo
7° de la presente resolución, complementariamente
con lo establecido en el articulado precedente, los comercializadores
y distribuidores deberán constituir una garantía
de la actividad, a favor de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, de PESOS QUINIENTOS
MIL ($ 500.000). Los distribuidores podrán exceptuar
la presentación de garantía de la actividad
si acreditan activos propios por más de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 250.000). Asimismo los operadores de bocas
de expendio con contrato de locación deberán
constituir una garantía de la actividad a favor de
la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA
DE ENERGIA, de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), debiendo mantener
integrado dicho monto en cada oportunidad en que se vea afectado
por resoluciones y/o disposiciones firmes emanadas de la autoridad
de aplicación e inherentes a este Registro, constituyendo
dicho incumplimiento causal de baja del mismo. Esta última
garantía será reintegrada por mera solicitud
del titular, al vencimiento del contrato de locación
o la finalización de la actividad, previa presentación
del Certificado de Libre Deuda expedido por la SECRETARIA
DE ENERGIA.
Las garantías de la actividad, serán ejecutables
previa intimación a subsanar el incumplimiento, error
u omisión, con la sola notificación de la disposición
de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA
DE ENERGIA, indicando el incumplimiento que corresponda. Las
garantías de la actividad citadas podrán constituirse
mediante depósito en efectivo, aval bancario, seguro
de caución, prenda con registro o hipoteca.