Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4360/2018

Automatización del procedimiento de liberación de garantías de operaciones aduaneras. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Publicado en B.O. 14/02/2018 Relacionado con: Comercio exterior, seguros, cauciones, garantias, importación, exportación

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase la “Automatización de Liberación de Garantías en Operaciones Aduaneras” para los códigos de motivos de garantías que se consignan en el Anexo (IF-2018-00120094-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente, conforme los procedimientos y las fechas para su implementación allí detallados.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el cronograma de implementación para la automatización de la liberación de garantías correspondientes al resto de los códigos de motivos de garantías del Anexo I de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, que no se contemplan en el Anexo de la presente, será publicado en el micrositio “Aduana” “Garantías-Operaciones Aduaneras” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la liberación de las garantías de operaciones aduaneras para todos los códigos de motivos, se notificará en forma automática mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), conforme la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria, al Importador/Exportador.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Recaudación, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias referidas a las cuestiones operativas y de procedimiento que resulten necesarias a los fines de cumplimentar con el cronograma dispuesto en el Anexo de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

Ver texto completo resolución AFIP.