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Resolución General ONCCA Nº 2/08.

:: Establécese el procedimiento para la solicitud de Registro de Operaciones de Importación (ROI) creado por la Resolución Nº 119/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Publicado en B.O.: 22/04/2008

Bs. As., 18/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:00138042/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:
• Que por la Resolución Nº 119 de fecha 9 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Registro de Operaciones de Importación (ROI), en el cual deberán registrarse todas las operaciones de importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se mencionan en el Anexo que forma parte de la misma.
• Que el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 119/07 estableció como organismo de aplicación del registro mencionado a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos tenidos en mira para la creación del registro mencionado.
• Que se advierte la conveniencia de determinar tanto la forma de registro de las operaciones como así también el contenido de las mismas.
• Que, asimismo, resulta necesario determinar quiénes serán los funcionarios autorizados a suscribir Certificado de Registro que al efecto se expida, a fin de brindar certeza de autenticidad al organismo receptor, ello hasta tanto se realice la informatización del sistema.
• Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
• Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo normado por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 119 de fecha 9 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

• Artículo 1º — Establécese el procedimiento para la solicitud de Registro de Operaciones de Importación (ROI) creado por la Resolución Nº 119 de fecha 9 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

• Art. 2º — A los fines de solicitar el Certificado de Registro aludido en el artículo precedente, los interesados deberán:

a) Completar, en carácter de Declaración Jurada UN (1) Formulario de Solicitud de Registro de Operaciones de Importación, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, respecto de cada operación de importación. Dicho formulario estará disponible en la página web: www.oncca.gov.ar.

b) Acompañar Factura proforma correspondiente a la mercadería respecto de la cual se solicita el registro.

• Art. 3º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no procederá al registro de las operaciones cuando:

a) El Importador carezca de inscripciones vigentes ante la mencionada Oficina Nacional, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) La solicitud de Registro de Importación no se adecue a la operatoria habitual de los Importadores y/o cuando los precios CIF declarados en la solicitud no resulten consistentes con los datos incluidos en factura proforma presentada de acuerdo a lo normado por el inciso b) del artículo precedente.

Sin perjuicio de ello, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá requerir documentación complementaria para el análisis de la solicitud.

• Art. 4º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir del ingreso de la solicitud de Registro de Operación de Importación (ROI) en los términos de la presente medida, procederá a asignar el número de Registro de Operación de Importación correspondiente y emitirá el Certificado de Registro de Operación de Importación para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

El número de Registro de Operación de Importación (ROI) así asignado, resultará imprescindible a los fines de la tramitación de la operación ante las autoridades aduaneras.

• Art. 5º — El Certificado de Registro de Operación de Importación (ROI) a que hace referencia el artículo anterior tendrá una validez de TREINTA (30) días corridos.

• Art. 6º — Hasta tanto se realice la informatización del Registro de Operaciones de Importación (ROI), la solicitud de registro de las operaciones de importación de las mercaderías comprendidas en Anexo de la citada Resolución Nº 119/07 deberá cumplimentarse de manera manual y ser presentada por los interesados en el Centro de Atención al Público de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sito en la Avenida Paseo Colón Nº 922, Planta Baja, Oficina 16 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

• Art. 7º — Apruébase el modelo de Formulario de Solicitud de Registro de Operación de Importación (ROI) que, identificado como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

• Art. 8º — Apruébase el modelo de Certificado de Registro de Operación de Importación (ROI) que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

• Art. 9º — Los Certificados de Registro de Operaciones de Importación serán suscriptos por el Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, cuya firma se consigna en la planilla que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida.

• Art. 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

• Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

Anexo I y II