Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General AFIP 2793/2010.

:: Destinaciones de Importación. Documentación complementaria. Transferencia o cesión de derechos sobre la mercadería. Resolución General Nº 581. Su sustitución.

Publicado en B.O.: 08/03/2010

Bs. As., 26/2/2010

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 12094-124- 2005, Nº 13668-157-2007 y 13668-138- 2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
• Que a fin del registro de las destinaciones de importación, la Resolución General Nº 581 precisó la documentación complementaria que deberá adjuntarse y estableció el procedimiento que se debe observar cuando se realice la transferencia del derecho a disponer de las mercaderías con anterioridad a su importación definitiva para consumo.
• Que las referidas transferencias deben ser facturadas de conformidad con las disposiciones vigentes del régimen de emisión de comprobantes y por lo tanto, corresponde que dicho documento sea incluido expresamente como documentación complementaria de las destinaciones de importación involucradas.
• Que con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de la transferencia o cesión del derecho a disponer de las mercaderías antes de su importación se exigirá al documentante el endoso del documento de transporte.
• Que la nueva realidad del comercio internacional tiende a la utilización de los medios de comunicación digital, de modo que resulta aconsejable admitir como documentación complementaria la factura comercial transmitida por vía electrónica.
• Que la presentación de las notas de crédito o débito resultan útiles en oportunidad del estudio de los valores declarados, toda vez que dicha documentación se relaciona con la operación comercial, indispensable a efectos de determinar correctamente el valor en aduana de las mercaderías.
• Que del mismo modo, en aquellas operaciones de importación para consumo de bienes afectados a contratos de “leasing” y de alquiler, debe considerarse a estos instrumentos jurídicos como documentación complementaria que deberá acompañar a la destinación definitiva de importación para consumo.
• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la documentación complementaria que deberá presentarse a efectos del registro de las destinaciones de importación, la cual se indica en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — El libramiento de mercadería bajo el régimen de garantía sólo será autorizado ante la falta transitoria de la documentación complementaria conforme a las previsiones contenidas en el Anexo II, que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3º — La transferencia o cesión del derecho a disponer jurídicamente de la mercadería con motivo de una compraventa efectuada en el territorio aduanero con anterioridad a su importación o a su reembarco, será facturada de acuerdo con el régimen de emisión de comprobantes vigente previsto en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

La factura emitida en tales condiciones, reviste el carácter de documentación complementaria a los efectos de la oficialización de las destinaciones de importación o de reembarco.

Art. 4º — Cuando se haya efectuado una transferencia o cesión de derechos de mercadería no nacionalizada, se exigirá al documentante que acredite el endoso del documento de transporte, aun el emitido al portador, indicándose el apellido y nombre, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del endosante y endosatario.

La referida transferencia o cesión de derechos de mercadería no nacionalizada deberá estar reflejada en los registros informáticos del Sistema Informático MARIA (SIM) de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2744.

Art. 5º — Cuando del análisis realizado en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), corresponda formular ajustes o denuncias sobre el valor declarado en la solicitud de destinación definitiva de importación para consumo resultarán aplicables los procedimientos previstos en la Resolución General Nº 2730.

Art. 6º — El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero.

Art. 7º — Esta resolución general regirá a partir de los treinta días corridos inmediatos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de vigencia indicada en el artículo precedente, la Resolución General Nº 581. Toda cita efectuada respecto de la Resolución General Nº 581 debe entenderse referida y adecuada a la presente.

Art. 9º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, remítase a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.